REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIEMRO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2010
200º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-3635-03
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : NAVA ESPINOZA ENRIQUE
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) DANIEL ENRIQUE PUERTA. Titular de la cédula de identidad 16.536.205, r
DELITO HURTO CALIFICADO
En el día de hoy, 04 de mayo de 2.010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de captura del ciudadano DANIEL ENRIQUE PUERTA. Titular de la cédula de identidad 16.536.205, imputado en la causa Nº 1C-3536-03 nomenclatura de este Tribunal, quien presenta solicitud de fecha 06-11-2.007, oficio Nº 3667-07 emanado de este despacho por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenido; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que NO tienen defensor y se le designa a la abogado Meira Katiuska Pinto, defensor público. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representante Fiscal presenta al ciudadano DANIEL ENRIQUE PUERTA. Titular de la cédula de identidad 16.536.205, toda vez que en fecha 30-04-2.010 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional San Fernando, en el momento de la aprehensión se procede a revisar el sistema de información policial resultó que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de este estado, según se observa en solicitud de fecha 06-11-2.007, oficio Nº 3667-07 del expediente Nº 1C-3536-03 por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenido, pero es el caso que la causa que dio pie a que este despacho librara orden de aprehensión en contra del imputado antes mencionado fue decidida en fecha posterior a la salida del oficio referido, tal como se observa en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de febrero de 2010 (los folios 307 al 310) donde el justiciable admitió los hechos, y fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, no observándose oficio alguno que dejara sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de DANIEL ENRIQUE PUERTA, de manera que esta representación fiscal solicita que se oficie al Sistema de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L.), a los fines de que el imputado sea excluido de pantalla. Es todo. Ceso.” Seguidamente la defensa expone: Actuando con el carácter de defensor del imputado DANIEL ENRIQUE PUERTA, me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicito igualmente se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido. Es todo. Ceso. De seguida el Juez expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, quien solicita deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano DANIEL ENRIQUE PUERTA y visto que ciertamente se observan a las actas que conforman la presente causa la admisión de los hechos y la posterior condena a tres años de prisión del encartado por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, no remitiéndose oficio al órgano competente, a saber, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, departamento de captura, a los fines de excluir de pantalla al imputado de autos, por lo que lo justo y apegado a derecho sería dejar en libertad al ciudadano DANIEL ENRIQUE PUERTA, como efectivamente se hace y librar oficio al órgano antes mencionado a los fines de la exclusión de pantalla del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de dejar en Libertad al imputado DANIEL ENRIQUE PUERTA. Titular de la cédula de identidad 16.536.205, imputado en la causa Nº 1C-3536-03 nomenclatura de este Tribunal, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, departamento de captura, a los fines de excluir de pantalla al imputado de autos. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.