REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
Causa: 1C-13.166-10

Visto el escrito de Querella presentado por el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 4.667.568; de profesión Ingeniero Metalúrgico, domiciliado en la urbanización Llano Alto, calle Circunvalación Uribante, casa N° 104, Municipio Biruaca del Estado Apure; en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil NOTILLANOS C. A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inscrita bajo el N° 78, tomo 32-A, de fecha 15 de Marzo del año 2.004, y quien se encuentra domiciliada en la Avenida Caracas, edificio Mi carrusel, piso 1, oficina N° 02, de esta ciudad de san Fernando del Estado Apure; asistido por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V – 8.187.563, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.118, y domiciliado en la calle Muñoz, cruce con calle Arévalo González, edificio Las Palmas, planta baja, San Fernando, Estado Apure, victima en la presente causa signada con el numero 1C-13.166-10, y revisada como ha sido la presente Querella se evidencia que la misma llena los extremos exigidos por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 Ejusdem, este Tribunal admite el escrito de Querella antes indicado, por encontrarse llenos los extremos de los artículos del Código anteriormente señalados, teniéndose como parte Querellante en la causa signada por este Tribunal con el numero 1C-13.166-10, a la sociedad Mercantil NOTILLANOS C. A., representada por el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, titular de la cédula de identidad N° 4.667.568, quien funge como victima en la misma, en contra de los ciudadanos JHON RAFAEL GUERRA ARACAS, quien es venezolano, casado Magíster en Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.904.429 y quien es funcionario público, actualmente Alcalde del Municipio San Fernando de Apure; ciudadano ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° V – 12.583.527; funcionario público, actualmente ocupa el cargo de Sindico Procurador Municipal, del Municipio San Fernando de Apure; ciudadano JHON JESUS BÁLI ARVELO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.238.803; funcionario público, actualmente ocupa el cargo de superintendente Municipal Tributario, del Municipio San Fernando de Apure y JOSÉ DE JESUS PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de dad, Teniente Coronel (ej.), titular de la cédula de identidad N° V – 8.831.856, funcionario público, actualmente ocupa el cargo de Director de Defensa y Seguridad Ciudadana, del Municipio San Fernando de Apure. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión, y la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea distribuida la misma a un fiscal del proceso, para que inicie la investigación correspondiente. Así se decide.- En lo atinente a la solicitada diligencia por la parte querellante, para que el Tribunal se erija en la sede de la Alcaldía de este Municipio a fin de dejar constancia, entre otras cosas, del lugar exacto donde se encuentran los ejemplares a que se hizo alusión, corresponderá al Ministerio Fiscal, como titular de la acción penal en el asunto de especie, pronunciarse sobre la solicitud de esta y sobre su pertinencia y necesidad, salvaguardando siempre los principios fundamentales del derecho a la defensa, igualdad de las partes y el debido proceso, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Tener como parte Querellante en la presente causa a la sociedad Mercantil NOTILLANOS C. A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inscrita bajo el N° 78, tomo 32-A, de fecha 15 de Marzo del año 2.004, y quien se encuentra domiciliada en la Avenida Caracas, edificio Mi carrusel, piso 1, oficina N° 02, de esta ciudad de san Fernando del Estado Apure, representada por el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 4.667.568; de profesión Ingeniero Metalúrgico, domiciliado en la urbanización Llano Alto, calle Circunvalación Uribante, casa N° 104, Municipio Biruaca del Estado Apure; en su carácter de presidente de la misma; victima del presente proceso penal, en contra de los ciudadanos JHON RAFAEL GUERRA ARACAS, quien es venezolano, casado Magíster en Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.904.429 y quien es funcionario público, actualmente Alcalde del Municipio San Fernando de Apure; ciudadano ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° V – 12.583.527; funcionario público, actualmente ocupa el cargo de Sindico Procurador Municipal, del Municipio San Fernando de Apure; ciudadano JHON JESUS BÁLI ARVELO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.238.803; funcionario público, actualmente ocupa el cargo de superintendente Municipal Tributario, del Municipio San Fernando de Apure y JOSÉ DE JESUS PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de dad, Teniente Coronel (ej.), titular de la cédula de identidad N° V – 8.831.856, funcionario público, actualmente ocupa el cargo de Director de Defensa y Seguridad Ciudadana, del Municipio San Fernando de Apure.-

TERCERO: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Querellante y Los Querellados de la presente decisión, y una vez firme la misma, remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea distribuida la misma a un fiscal del proceso, para que inicie la investigación correspondiente. . Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO


Causa: 1C-13.166-10
STHU