REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.010
200º y 150º
Vista la solicitud emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde solicita ante este Juzgado de Control, una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de los Ciudadanos y Ciudadanas que actualmente ocupan el terreno perteneciente al ciudadano HECTOR BENITO OJEDA TORRES, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Achaguas, del Estado apure, bajo el N° 102, folios del 225 al 231, Protocolo Primero, tomo II, primer Trimestre del año 1.996; todo ello según las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ante tal requerimiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE:
La representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, alega en su escrito en relación al hecho y objeto de la investigación que por distribución de la Fiscalía Superior de esta entidad, recibe denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR BENITO OJEDA TORRES, por lo cual se dio inicio a la investigación No. 04-F1-0297-09, quien manifestó ante el comando de la Guardia Nacional del Estado Apure, lo siguiente: “..desde hace como dos años aproximadamente me cercaron un lote de terreno que es de mi propiedad y son como 50 hectáreas aproximadamente (sic.) y eso lo hizo Alejo García Mosqueda y Fernando García Mosqueda, y ellos cercaron mis tierras de manera de invasión y desde hace como un mes aproximadamente (sic.) empezaron a parar un rancho por que dicen que eso es de ellos y ahora se van a vivir para allá, se han puesto a tumbar árboles y a talar para sembrar y habían metido un ganado vacuno del señor Fernando garcía mosqueda pero ya lo sacaron, el señor alejo García Mosqueda, por primera vez hace como un año y medio construyó un rancho en la parte sur dentro de mis tierras y en la noche me presenté en la casa de el (sic.) en donde vivía y le pregunté si iba a vender el rancho y le propuse que yo le iba a pagar las bienechurías, este me dijo que a mi no me lo iba a vender por que tenía negocio con otro señor que hoy en día fue que le vendió y lleva por nombre Manuel Cardoza ”.-
De igual forma fundamenta la solicitud en una serie de actuaciones realizadas, entre las cuales tenemos:
Acta de identificación de fecha 13-06-08, del ciudadano José Alejo
García Mosqueda, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 6.936.483, natural del sector Boquerones, Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas, Estado Apure.-
Boleta de citación de fecha 12-06-08, al ciudadano Ingeniero Luis Suárez, a fin de hacerlo comparecer por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para el día 09-06-08, a las 02:00 p.m. con el objeto de rendir entrevista.- Así mismo, acompaña el solicitante, acta de investigación, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de este Estado Apure, en la que dejan constancia de actuaciones que realizan conjuntamente con el ciudadano denunciante HECTOR BENITO OJEDA, relacionadas con los hechos denunciados.- Acta de identificación del ciudadano GARCÍA MOSQUEDA JOSÉ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° v – 6.936.483.- Acta de entrevista de fecha 03-03-09, tomada al ciudadano Aguirre Flores Ernesto Elulogio.- Acta de entrevista de fecha 03-03-09, tomada al ciudadano José Félix Rivas Cardoza.- Acta de entrevista de fecha 03-03-09, tomada al ciudadano Hurtado Rivas Oscar Omar.- Acta de imputación de fecha 06-05-09, al ciudadano GARCÍA MOSQUEDA JOSÉ ALEJO.- Así mismo consta en el expediente, copia simple del documento de propiedad del inmueble invadido donde se verifica que el legítimo propietario es HECTOR BENITO OJEDA TORRES, se procedió a librar (sigue arguyendo el solicitante en su escrito ) boletas de citación en calidad de imputados, alegando estos, que existen errores en los nombres y en las cédulas de identidad, y al requerirles por parte de los funcionarios los datos para así subsanar el supuesto error, los mismos se negaron a identificarse.- Así mismo a los rieles de las actas contentivas de la presente solicitud, se observa CONSTANCIA DE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CARTA AGRAIA, dimanada del Instituto Nacional de Tierras, oficina regional Apure, de fecha 06 de marzo de 2.007, expedida a favor del ciudadano Alejo García Mosqueda, titular de la cédula de identidad N° V – 6.936.483, sobre cierta cantidad de terreno, por cuanto se lee incongruencia entre la cantidad de terrenos en números y en letras.- Igualmente, a los folios del expediente sub in examine, consta oficio dirigido a la comandancia general de la Guardia Nacional de esta entidad, en la que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y bajo la misma nomenclatura, es decir 04-F1-0297-08; ordenan a los mismos practicar diligencias en causa en la que aparece como presunta víctima el ciudadano Alejo García Mosqueda; lo propio que inmúe, más aún, en la duda a quien aquí cavila, pudiendo de tal suerte con una decisión precipitada y poco lacónica causar lesiones a derechos fundamentales a las partes actuantes en la presente investigación.- Así las cosas, lo correcto y ajustado a derecho, será fijar audiencia a objeto de escuchar a las partes e intervinientes en el presente proceso, con la finalidad de cómo ya quedó argumentado y fundamentado, no soslayar derechos fundamentales de estos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: fijar audiencia a objeto de escuchar a las partes e intervinientes en el presente proceso, con la finalidad de cómo ya quedó argumentado y fundamentado, no soslayar derechos fundamentales de estos, y así se decide.-
SEGUNDO: Notificar, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Apure e igualmente al representante del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Apure, para que informe al Tribunal, así como traiga a las actas, el correspondiente expediente administrativo que a los efectos lleve y adelante dicho despacho, a través de la oficina de asuntos legales correspondiente.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
EXP No. S1C-131-09