REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.010.
200° y 151º
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1.748-09.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: QUINTERO CARRASCO MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°: 16.338.400, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (10) AÑOS Y DIEZ (10) DE PRESIDO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 14-10-2004, al día de hoy, CINCO (05) Años, SEIS (06) Meses y Veintiséis (26) días, y como quiera que en fecha 12-06-2009, le fue redimida la pena a un tiempo de Diez (10) Meses Quince (15) Días y Doce (12) horas, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18 ) días y doce (12) horas, pena que vence en su totalidad el 29-09-2011 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODIA. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado actualmente le procede la Gracia del Confinamiento, la cual no le será otorgada hasta tanto no conste en actas la verdadera identidad del ciudadano prenombrado, por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 12 de JUNIO del 2009, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: QUINTERO CARRASCO MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº: 16.338.400, actualmente le procede actualmente la Gracia del Confinamiento. Este Tribunal en consecuencia acuerda librar Exhorto al Tribunal de Ejecución de Maracay Estado Aragua para que imponga al penado de la presente decisión y a su ves para que sea trasladado para la realización de experticia R9 (Identificación de Identidad). Con copia al Director del Internado Judicial de Tocoron donde se encuentra recluido el penado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N ° 1E-1.748-09
YBA/JLS/anak.-