REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2.010.
200° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1554-08
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: IMER ARAYS DIAZ AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.727.600, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena por acumulación de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 25-10-2007 al 05-01-2008 fecha en la cual se fugo de la comandancia policial de este Estado Apure, siendo capturado el 12-09-2008 hasta el día de hoy de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO ( 8 ) DIAS, y como quiera que en fecha 27-04-10, le fue redimida la pena a un tiempo de SEIS (06) MESES VEINTITRES (23) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESE. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES, pena que vence en su totalidad el 10-04-2015. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS, el cual procede el 20-05-2010, para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS y la fecha en que procede es el 01-11-2012, por lo que este Tribunal ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de Abril de 2010. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano: DIAZ AVILA IMER ARAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.727.600, actualmente le procede la gracia del DESTACAMENTO DE TRABAJO. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS, el cual procede el 20-05-2010, para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS y la fecha en que procede es el 01-11-2012, Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Centro Penitenciario deL Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
CAUSA N ° 1E-1554-08
YBA/JLSR/angels.-