REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2.010.
Causa: 1E-2050-09
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ALBERTO JOSÈ MENDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.992.993, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 19-02-09, hasta el día el día de hoy, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y como quiera que en fecha 26-04-10, le fue redimida la pena a un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de UNA (01) AÑO, Y SIETE (07) MESES DIECISIETE (17) DÍAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 23-09-2014. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, una vez que cumpla con los requisitos de ley; y El Régimen Abierto cuando cumpla 02 años en fecha 23-09-2010, La Libertad Condicional cuando cumpla 04 años: 23-10-2012, por lo que este Tribunal La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta nº 08, de fecha 06 de abril del 2010, Y ASI SE DECIDE.
. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano ALBERTO JOSÈ MENDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.992.993, actualmente le procede la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez reunidos los requisitos para el otorgamiento del mismo. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Trasládese al penado a fin de imponerlo de la Ejecución de Redención de la Pena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de practicar el Informe Psicosocial al penado. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
CAUSA N ° 1E-2050-09
YBA/JLSR/fc.-