REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de mayo del 2010.
199º y 150º
Causa N° 1E-1667-09.
Revisada la causa N° 1E-1667-09, seguida al penado RAMOS COLMENARES EDEN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.088.390, y llegada como fue a este Tribunal la Causa No. EP01-P-2009-006693, proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Barinas, en la cual consta sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos donde fue condenado el penado RAMOS COLMENARES EDEN JOSÉ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 párrafo primero en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
Cursa en los folios del cuatrocientos treinta y dos (432) al cuatrocientos treinta y tres (433) del expediente, auto dictado por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el cual se acordó la acumulación de las penas que le fueron dictadas al penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia para el régimen procesal Transitorio y la otra por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quedando después del proceso de acumulación de penas, un total a cumplir por el penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (029 MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Igualmente este Tribunal advierte que en la causa No. EP01-P-2009-006693, seguida al mismo penado, aparece sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21 de Enero del presente año en la cual fue condenado el penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 párrafo primero en su encabezamiento del Código Penal. En tal sentido Definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, este Tribunal acuerda su EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, analizado lo antes señalado, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 73 ejusdem, acuerda la acumulación de las penas; por lo que se procede a realizar nuevo cómputo, no sin antes dejar constancia que si bien es cierto, que en la acumulación de las penas por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, Y HOMICIDIO INTENCIONAL Y HURTO CALIFICADO, al realizar la acumulación, se estableció para su aplicación la pena de presidio, no es menos cierto que en virtud de que con la reforma del Código Penal, donde el delito de Homicidio Calificado, la pena es de prisión, y lo que favorece al penado se toma para su cumplimiento, es por lo que se considera entonces que el calculo correspondiente al proceso de acumulación debe tratarse de acuerdo a lo contenido en el artículo 88 del Código Penal, relacionado con la acumulación de penas de prisión, cuya norma establece:
El artículo 88 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
En el caso que ocupa nuestra atención, el Penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.194, en esta última Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el delito de FUGA DE DETENIDO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que realizada como efectivamente se hace la operación aritmética correspondiente, según la norma antes señalada, que establece que se aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que queda la pena en definitiva a cumplir por el penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, en VEINTICUATRO (24) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.-
Ahora bien, en el presente caso, el penado ciudadano supra, le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo, en fecha 20 de junio de 2007, por haberse fugado del cumplimiento de su pena, e incumpliendo de esta manera con el proceso de readaptación y resocialización que tiene como fin último las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.-
En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia considera que el penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.390, no optará a ninguna de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.-
NUEVO CÓMPUTO
PENA IMPUESTA: VEINTICUATRO (24) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
DETENIDO DESDE: 18-05-98 al 31-05-2007 (Evasión), y desde el 10-12-2007, hasta la presente fecha.
TIEMPO DETENIDO: Once (11) años, cinco (05) meses, y quince (15) días.
REDENCIÓN DE PENA: En fecha 11-06-02, se le redimió el tiempo de Un (01) año, nueve (09) meses, once (11) días y doce (12) horas.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA: trece (13) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días, y doce (12) horas.
FALTA POR CUMPLIR: once (años), nueve (09) meses y cuatro (04) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: EL 16-02-2022. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se ejecuta la sentencia que le fue dictada al penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.390, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuya pena a cumplir es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 párrafo primero en su encabezamiento del Código Penal, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acumula la causa EP01-P-2009-006693, por la cual fue sentenciado el penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.390, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06), MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, impuesta por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 párrafo primero en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, a la causa 1E-1667-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena por acumulación de VEINTICUATRO (24) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES GRAVES, HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Y HURTO CALIFICADO, en perjuicio de los Ciudadanos VILERA JUANA JACKELIN, ZERPA ALBIS JOSÉ, JIMENEZ ESCOBAR DEL CASTILLO JUSTA, quedando distinguida la presente causa con el numero 1E-1667-09, por lo que una vez hecha la acumulación de las penas de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º y artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, queda en definitiva la pena a cumplir por el penado en VEINTICUATRO (24) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES GRAVES, HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HURTO CALIFICADO Y FUGA DE DETENIDO.
TERCERO: El penado EDEN JOSÉ RAMOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.390, no optará a ninguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, por lo que deberá cumplir su sentencia hasta el 16-02-2022. Remítase Copias Certificadas de la presente Acumulación a los organismos competentes, Impóngase al penado. Líbrese Exhorto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Causa N° 1E-1667-09
YBA/JLSR.-