REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2010.
200º y 151
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-1768-09
JUEZ: YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JOSE RAFAEL FUENTES.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.985, venezolano, residenciado en la Urb. Santa Rufina, Calle Nº 06, Casa Nº 06, Sector Nº 02, Municipio Biruaca, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de TRES (03) Años de Presidio, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 ¡del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado JOSE RAFAEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.985 este Tribunal en fecha 27-04-2007, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta (130) del expediente.
Que en fecha 07-05-10 se recibe oficio N° 00/0361, de fecha 27-04-2010, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 27-04-2010, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado JOSE RAFAEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.985, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 14-05-2007, al 27-04-2010, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE RAFAEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.985, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZA DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1768-09
YBA/JLS/ana
|