REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2010.
200º y 151


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-1303-05
JUEZ: YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: OSWALDO DE JESUS PEREZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano OSWALDO DE JESUS PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.607, venezolano, residenciado en Barrio Raúl Leoni, Segunda Calle, por las orillas del canal, San Fernando, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de DOS (02) Año de Prisión, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 segundo aparte concatenado con el articulo 375 ordinal 4º ambos del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado OSWALDO DE JESUS PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.607 este Tribunal en fecha 19-12-2005, le otorgó la Gracia del Confinamiento, tal como consta a los folios Doscientos Ochenta y Seis (286) al Doscientos Ochenta y Siete (287) del expediente.

Que en fecha 24-04-2008 se recibe oficio Nº 318-08, de fecha 22-04-2008, del Jefe Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, de este Estado, informando del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 30-03-2006, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado OSWALDO DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.607, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 19-12-2005, al 30-03-2006, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado del Jefe Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, de este Estado y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado OSWALDO DE JESUS PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.607 por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZA DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.


Causa N° 1E-1303-05
YBA/JLS/ana