REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de mayo de 2.010.
199° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-773-00
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.242.321, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 09-07-97 hasta el día el día 12-08-97, y desde el 31-01-06, hasta el 06-01-2008, fecha de evasión, y desde el 16-01-08, fecha en que se presentó voluntariamente, hasta el día de hoy, lo que da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, y como quiera que en fecha 06-05-10, le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 13-01-2012. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede la gracia de Confinamiento; en tal sentido por los razonamientos antes expuestos es que este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de abril del 2010. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, ACUERDA: EJECUTAR LA REDENCION DE LA PENA, al penado LÓPEZ VASQUEZ JHON EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.537.748, acordada por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, observándose del cómputo precedentemente practicado, que al penado actualmente le procede la gracia del Confinamiento. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
CAUSA N° 1E-773-00
YBA/JLSR.-