REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.010.
200° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1908-09
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: BLANCO MATUTE JESUS MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.640.246, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena por acumulación de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 20-09-2007, hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, y como quiera que en fecha 26-04-10, le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE (11) MESES, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que vence en su totalidad el 20 de Octubre de 2018. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de cuatro (04) años, el cual procede en fecha 20 de Octubre de 2010, Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de ocho (08) años la fecha en que procede es el 20 de Octubre de 2014, por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de Abril de 2010. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano BLANCO MATUTE JESUS MARIA Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.640.246, actualmente le procede el beneficio del DESTACAMENTO DE TRABAJO. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de cuatro (04) años, el cual procede en fecha 20 de Octubre de 2010, Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de ocho (08) años la fecha en que procede es el 08 de Octubre de 2014. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial deL Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
CAUSA N ° 1E-1908-09
YBA/JLS/angels.-