REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2010.-
200° Y 151°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 1E-773-00
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
PENADO: CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 11.242.321, condenado en sentencia firme por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Cinco (05) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir un tiempo de un (01) Año, siete (07) meses y veintitrés (23) días, pena que vence en su totalidad el 13-01-2012. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 11.242.321, para residenciarse en la Urbanización El Nazareno. Vereda 2. Casa No. 32. Achaguas, Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 13-01-2.012; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 11.242.321, en la cual se residenciara en la Urbanización El Nazareno. Vereda 2. Casa No. 32. Achaguas, Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 13-01-2.012, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.
SEGUNDO: Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Achaguas. Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión, y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Causa 1E-773-00
YBA/JLSR.