REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2.010.
200° y l51°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1.495-08.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: QUINTANA TORRES JOSÉ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.000.111, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 01-01-2008, al día de hoy, dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, y como quiera que en fecha 26-04-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Tres (03) Años Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días. Faltándole por cumplir: Seis (06) Años Once (11) Meses y Quince (15) Días, pena que vence en su totalidad el 09-05-2017. En este sentido se observa que el penado actualmente le procede uno de los Beneficios de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley; Régimen Abierto, en fecha 03-08-2010 a las 12 m. y la Libertad Condicional, en fecha: 28-12-2013 a las 12 m., por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena, propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 12 de Marzo del 2009, Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: QUINTANA TORRES JOSÉ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.000.111, le procede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo y remítase Exhorto, al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado y al tribunal que corresponda, a los fines de imponerse al penado del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ.
CAUSA N ° 1E-1.495-08.
YBA/yuliay.