REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2010..
200° y l51°
Causa: 1E-1773-09
De la revisión que se le hiciere a la presente causa, seguida al penado: SANDI DE LA CRUZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.720, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años de Prisión, se evidencia lo siguiente:
Dicho penado tiene un tiempo de detención de Dos (02) años, Nueve (09) Meses y Dos (02) días contado desde el 20-08-2004, al 22-05-2006, fecha en que se le concedió la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento.
Así mismo, costa a los folios Setecientos Cincuenta y Tres (753) al Setecientos Cincuenta y Cuatro (754) decisión de fecha 30 de Octubre de 2008, mediante el cual se le concedió al penado: SANDI DE LA CRUZ SALAS, la alternativa de cumplimiento de pena, conocida como Libertad Condicional, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) mese y Veintisiete (27) días, la cual vencía el 27-04-2010, y fue cumplida a cabalidad por el penado, tal como consta al folio Setecientos Setenta (770) al Setecientos Setenta y Uno (771).
En fecha 09-07-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de Siete (07) meses y Diecisiete (17) Días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Cuatro (04) años Seis (06) Meses y Seis (06) Días. Faltándole por cumplir: Dos (02) años, Cinco (05) mese y Veinticuatro (24) Días, pena que vence en su totalidad el 13-01-2011.
En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la conmutación de la pena en Confinamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, y tomando en cuenta lo señalado en el primer articulo, el cual establece:
“…La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, n el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetro, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia”
Ahora bien, tomando en cuenta lo señalado en la norma antes mencionada, aunado al hecho que al penado: SANDI DE LA CRUZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.650.720, solo le falta por cumplir de la pena impuesta, Ocho (08) Meses, y Diecisiete (17) Días, la cual vence en su totalidad el 13-01-2011, y visto que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, todo conforme al Principio Constitucional consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, resultando inoficioso acordar el confinamiento de dicho penado, solo por el tiempo restante a cumplir de la pena, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda: Mantener la Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a la Libertad Condicional, que le fuere acordada en fecha 23-12-2008, a favor del penado SANDI DE LA CRUZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.650.720, solo le falta por cumplir de la pena impuesta, Ocho (08) Meses, y Diecisiete (17) Días, la cual vence en su totalidad el 13-01-2011,. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Mantener la Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a la Libertad Condicional, a favor del penado SANDI DE LA CRUZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.650.720, solo le falta por cumplir de la pena impuesta, Ocho (08) Meses, y Diecisiete (17) Días, la cual vence en su totalidad el 13-01-2011. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase a la Coordinación Zonal, y División de Antecedentes Penales. Impóngase al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N ° 1E-1773-09
YBA/JLS/ana