REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2010.
200° y 150°

EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1927-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JOSE MARCELO BENITEZ
VICTIMA: HECTOR RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WINDIO ARACAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Noventa y Seis (96) al cien (100) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 04 de Marzo de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE MARCELO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 4.671.880, casado, nacido en fecha 09-01-51, residenciado en Quitaparo , vecindario Santa Rosa, Municipio Achaguas, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: JOSE MARCELO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 4.671.880 , quien, fuera condenado a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION el 04-03-08, por lo que hasta el día de hoy, 25-05-10 han transcurrido Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintiún (21) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian Dos ( 02 ) años , veintidós (22) días y doce (12) horas.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE MARCELO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 4.671.880, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, y se acuerda dejar sin efecto la multa establecida. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-1927-09.
YBA/JLS/jlh.-