REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2.010.
200° y l50°
AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-1988-09
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: PEDRO VICENTE VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.726.364, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 22-02-2008, hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y como quiera que en fecha 26-04-10, le fue redimida la pena a un tiempo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que vence en su totalidad el 14 de Julio de 2017, En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas, el cual procede en fecha 09 de Noviembre de 2010 al mediodía. Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de seis (06) años, ocho (08) meses, dos (02) días, y doce (12) horas, la fecha en que procede es el 09 de Marzo de 2014 en horas del mediodía, por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de Abril de 2010. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal., ACUERDA: AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA , observándose del presente computo que al Ciudadano PEDRO VICENTE VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.726.364, actualmente le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas, el cual procede en fecha 09 de Noviembre de 2010 al mediodía, Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de seis (06) años, ocho (08) meses, dos (02) días, y doce (12) horas, la fecha en que procede es el 09de Marzo de 2014 en horas del mediodía, Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial del Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.




CAUSA N ° 1E-1988-09
YBA/JLS/ana