REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2010.-
199° y 150°
REFORMA POR CORRECIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
CAUSA Nº 1E- 2.129-10
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO INTEN. SIMPLE FRUSTRADO, ROBO DE VEHICULOS CON AGRAVANTES PORTE I. DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO ALVARADO Y ABG. IVAN JOSÉ LANDAETA
PENADO: RUBEN EFRAIN CASTILLO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de abril de 2010, mediante la cual se condena al penado: RUBEN EFRAIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.806.561, venezolano, de 31 años, FN: 11-03-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Urb. El Campito. Municipio Biruaca. Tercera Transversal. Casa Sn, Estado Apure, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO CON AGRAVANTES, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• PENADO: RUBEN EFRAIN CASTILLO
• DETENIDO DESDE: 23-09-05 hasta el día de hoy.
• TIEMPO CUMPLIDO: Cuatro (04) años, ocho (08) meses y tres (03) días.
• FALTA POR CUMPLIR: Siete (07) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 23-09-2.017
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
• PENADO: RUBEN EFRAIN CASTILLO
• Fecha en que procede el beneficio:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 03 años = YA LE PROCEDE.
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 04 años= YA LE PROCEDE
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 08 años= 23-09-2.013
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, y para los trámites de los beneficios de ley, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
CAUSA Nº 1E- 2.129-10.
YBA/JLSR.-