REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

San Fernando de Apure, 27 de mayo de 2010
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO


CAUSA Nº 1E- 2.131-10
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
DEFENSOR PUBLICO: DRA. ROCIO MUNDARAIN
PENADO: JOSÉ LUIS YÁNEZ GAMEZ Y JOSÉ JOEL GÓMEZ TORRES

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de mayo de 2010, mediante la cual se condena a los penados: JOSÉ LUIS YÁNEZ GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.405.749, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, FN: 15-02-89, de profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado en Av. Urb. Los Tamarindos. Vereda 68. Cerca de la Iglesia Monte Calvario. Sector 3. San Fernando de Apure y JOSÉ JOEL TORRES TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.519.264, de 19 años, FN: 29-04-90, residenciado en Barrio Campo Alegre. Calle Principal. Casa Sn. Cerca del Tanque de Aguas Negras, de profesión u oficio indefinida, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal en consecuencia ordena su ejecución.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra de los prenombrados ciudadanos.

• PENADOS: JOSE LUIS YÁNEZ GÁMEZ Y JOSÉ JOEL TORRES TORRES
• DETENIDO DESDE: 13-02-10, fecha en la que se decretó la Privación de Libertad por el delito de Fuga de detenidos, hasta el día de hoy.
• TIEMPO CUMPLIDO: Tres (03) meses y quince (15) días.
• FALTA POR CUMPLIR: Pena cumplida

Ahora bien, se considera necesario solicitar información a los Tribunales Primero y Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal, Tribunales en los cuales se lleva las causas principales a los penados, y de donde deviene el inicio de la presente causa por el delito de Fuga de detenidos, a los fines que se informe el estado actual de sus causas. Se acuerda la remisión de copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Líbrese Boleta de Traslado a los penados de autos a los fines de imponerlos de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

CAUSA Nº 1E-2.131-10.
YBA/JLSR.-