REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2010


CAUSA Nº 1E-1222-02


Recibido como fue escrito de solicitud de la Abogada Maria Elena Delgado, en su condición de Defensora Pública del penado IVAN JOSE SANTANA, en donde entre otras cosas señala que al penado se ha visto amenazado en su integridad física a la salida o entrada del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en consecuencia solicita que este Tribunal autorice al penado IVAN JOSE SANTANA, a presentarse ante la Coordinación Zonal.

Una vez revisada la causa, se evidencia que el penado IVAN JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.122, fue condenado a cumplir la pena de Veintiún (21) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 3º letra “A” y 278 todos del Código Penal Vigente para la época de los hechos.

Asimismo, se evidencia, que le fue otorgada la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, como lo es, el Destacamento de Trabajo, beneficio que aún conserva.
En fecha 10 de febrero de 2010, a solicitud del penado, este Tribunal realizó un nuevo cómputo de pena, quedando así: En los actuales momentos le corresponde el Beneficio de Régimen Abierto; la Libertad Condicional le correspondería en fecha 27-11-2012 y el cumplimiento total de la pena sería el 08-11-2018.

Ahora bien, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, beneficio éste, que actualmente goza el penado Iván José Santana, tiene ciertas condiciones o requerimientos que debe cumplir el penado y que se encuentra establecido en el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, como es la pernocta en el sitio de reclusión, vale decir, dormir dentro de las instalaciones del Internado Judicial de San Fernando de Apure; es así que no se puede desnaturalizar la esencia de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a menos que se encuentre evidentemente demostrado el peligro inminente del penado, si encuentra bajo amenaza; es por lo que necesariamente de decretar sin lugar la solicitud de la defensa, de que el penado, no pernocte en el Internado Judicial de esta ciudad.

En consecuencia, y a todo evento se evidencia al legajo de la causa, que el penado Iván Santana por el tiempo de cumplimiento de pena, se hace acreedor el beneficio de Régimen Abierto; y a los fines de garantizar el derecho a la vida, que tiene toda persona, en resguardo de sus derechos humanos, aun cuando se encuentre privado de su libertad, todo ello, enmarcado dentro de lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud del señalamiento hecho por la defensa del peligro a la integridad física del penado y la buena conducta asumida por el penado, acordar la realización del respectivo Informe Psicosocial como trámite esencia para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda.

Asimismo, por considerarlo estrictamente necesario, por la situación especial en que se encuentra el penado, otorgar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permiso especial por el lapso de Cuarenta y Ocho horas, para que se traslade a la ciudad de Barinas, Estado Barinas, específicamente a la Coordinación Zonal Nº 06, a los fines de que le sea practicado el informe Psicosocial, para ello, deberá trasladarse al sitio señalado anteriormente los días martes 08 y miércoles 09 de Junio del año 2010, pernoctando nuevamente el día jueves 10 del mes y año mencionados, para que el día miércoles sea atendido por el equipo técnico respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud que hiciera la Defensora Pública, Abogada Maria Elena Delgado, actuando en su condición defensora del penado IVAN JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.122, de no pernocta en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

SEGUNDO: ACORDAR PERMISO ESPECIAL al penado destacamentario, Iván José Santana, anteriormente identificado, los días martes 08 y miércoles 09 de Junio del presente año, para trasladarse hasta la ciudad de Barinas, Estado Barinas, hacia la Coordinación Zonal Nº 06 para que le sea practicado el respectivo Informe Psicosocial, por el equipo multidisciplinario que allí labora, debiendo pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad el día jueves 10 de Junio del año que discurre.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABOG. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ







CAUSA Nº 1E-1222-02