REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2010.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA N° 1E-1653-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
PENADO: BOLIVAR HERNANDEZ FRAUD RAFAEL.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano COLMENARES JOSE GREGORIO, indocumentado, analfabeta, residenciado en el punto denominado el padre, Vecindario Mata de Agua, del Municipio El Yagual, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1653-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinales 3 literal (a) mas las accesorias contemplada en los artículos 16 y 34 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 37 y 64 numeral 5 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Ochenta y Ocho (188) al Doscientos Uno (201) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure – Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 09 de Marzo 1990, mediante la cual condena al ciudadano COLMENARES JOSE GREGORIO, Indocumentado, Analfabeta, relacionado con la causa 1E-1653-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinales 3 literal (a) mas las accesorias contemplada en los artículos 16 y 34 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 37 y 64 numeral 5 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos:, en perjuicio de su legitima madre MARIA COLMENARES.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 19 de Marzo de 1990, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: COLMENARES JOSE GREGORIO, Indocumentado, Analfabeta, hasta el día de hoy 28-05-2010, ha transcurrido VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MES Y NUEVE (09) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: COLMENARES JOSE GREGORIO, Indocumentado, Analfabeta, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,
.

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.







Causa N° 1E-1653-09
YBA/JLS/ana