REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de mayo de 2.010.
199° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1338-06
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JHON EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.537.748, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena por acumulación de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 22-09-05, hasta el día el día de hoy, de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, y como quiera que en fecha 12-04-10, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO. SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 19-04-2012. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede la gracia del Confinamiento; por lo que este Tribunal ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 05 de febrero del 2009. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano LÓPEZ VASQUEZ JHON EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.537.748, actualmente le procede la gracia del Confinamiento. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos en el Estado Portuguesa, donde se encuentra recluido el penado. Así como líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines que imponga al penado de la presente ejecución de la Redención. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
CAUSA N ° 1E-1338-06
YBA/JLSR.-