REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de mayo de 2010
198º y 150º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1.824-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: La colectividad
Secretario: Abg. José Luís Sánchez Rodríguez.
Penados: LLOVERA RATTIA ANTHONI JOUSETH, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.894.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano LLOVERA RATTIA ANTHONI JOUSETH, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.894, en fecha 08 de febrero de 2008, se dictó auto de ejecución por acumulación de penas, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, quedando un total de pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el cual fue condenado.
SEGUNDO: Que el penado LLOVERA RATTIA ANTHONI JOUSETH, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.894, ha permanecido detenido desde el 08-06-2006, hasta el día de hoy, lo cual da un total de cumplimiento de pena hasta la presente fecha, que le fue acordada de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena acumulada TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOS (02) DÍAS, pena que cumple en su totalidad el 08-12-2.013, evidenciándose que el penado solo se hace acreedor de la Gracia del Confinamiento en fecha 23-01-2.012, una vez se cumplan los requisitos de ley.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Líbrese exhorto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Causa N° 1E-1824-09
YBA/JLSR.-