REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2010
199º y 150º
Causa: 1E-1912-09

Visto el oficio N° 3C-323-09, de fecha 04-05-2010, emanada del Tribunal Tercero Control, donde notifica a este despacho que en fecha 03-05-2010 , se le acordó cambio de medida al ciudadano: LUIS EDUARDO COLINA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.726.521, en la causa 3C-2663-10, por una menos gravosa, establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y en virtud de no existir acusación alguna, por parte del Ministerio Publico en el lapso correspondiente, a los fines de decidir sobre la restitución del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado antes mencionado observa:
Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumple:

Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:

1. Amonestación privada;

2. Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente obtenidos;

3. Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;

4. Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación absoluta;

5. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso; y,

6. El traslado a otro establecimiento.

Este tribunal Observa que suspendido como fue el destacamento de trabajo, en efecto en fecha 21-04-2010, evidenciándose que no ha incumplido con las condiciones impuesta conforme lo establecido en los Articulo 46 literal b, de la ley de Régimen Penitenciario; y en virtud que en fecha 03-05-2010 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, le acordó cambio de medida al ciudadano: LUIS EDUARDO COLINA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.726.521, en la causa 3C-2663-10, por una menos gravosa, establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de no existir acusación alguna por parte del Ministerio Publico en el lapso Correspondiente . Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, considerando lo ya mencionado, Acuerda: Restituir el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado en fecha 25-05-2009, al penado LUIS EDUARDO COLINA GARCIA, Titular de la cédula de identidad Nº 18.726.521, para que se desempeñe como Vendedor en el mismo sitio de trabajo empresa “Inversiones M.A”, ubicada en el Paseo Libertador, con calle Colombia, casa S/N, municipio San Fernando, Estado Apure, propiedad del ciudadano: Lisandro Adalberto Barrios, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm, a 06:00 pm.. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERODE EJECUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Causa: 1E-1912-09
YBA/JLS/jlh.-