REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 17 de Mayo, de 2010
198º y 150°



CAUSA: 1M-464-09.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO (S): CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ.
DEFENSOR: (A): CARMEN CAMPOS (DEF. PUBLICA)
SECRETARIA: DRA. TAIBETH CASTELLANO.


Recibida y vista como fue la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. Carmen Campos, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.327.352 e inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 35.064; actuando en su condición de Defensora del ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero y titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152884, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Arts. 458, 277,218 del Código Penal; mediante la cual pidió de este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 14 de Marzo de 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, todo ello con fundamento en las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico procesal penal; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación de fecha 12 de Marzo de 2008 que plasmara el Fiscal segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio Quince (F: 15) del expediente, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Delegación del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 14 de Marzo de 2008, se llevó acabo Audiencia de Presentación de los Imputados ahora acusados, entre quienes se encontraba el ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cuyo Juez decidió, entre otras cosas, decretarle Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, tal como se evidencia de acta y sentencia que rielan del folio Veinte y Tres (F: 23) al folio Veinte y Nueve (F: 29), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 13 de Abril de 2008, se recibió ante el Tribunal de Control respectivo, libelo acusatorio emanado del Ministerio Publico, mediante el cual la representación Fiscal endilgó al consabido ciudadano la comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Arts. 458, 277,218 del Código Penal. (F: 206 al 223).

El día: 11 de Junio de 2008, tal como se evidencia de acta que cursa del folio Trescientos Sesenta y Tres (F: 363) al Trescientos Setenta y Dos (F: 372), se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar.

El día: 11 de Junio de 2008, tal como se evidencia de acta que cursa del folio Trescientos Setenta y Cuatro (F: 374) al Trescientos Setenta y Nueve (F: 379) del expediente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual se declaró, entre otras cosas, abierta la causa a Juicio Oral y Publico.

En fecha: 20 de Junio de 2008, operada la firmeza del fallo referido en el particular anterior, el legajo contentivo de la causa fue remitido a un Tribunal de Juicio a los fines de Ley, correspondiendo por distribución al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado apure que hoy conoce del caso. (F: 380).

En fecha: 17 de Marzo de 2009, la causa ingresó a este Tribunal, tal como se infiere de auto que cursa al folio Trescientos Ochenta y Dos (F: 377) del expediente, ordenándose proseguir el curso de ley.

En fecha: 30 de Junio de 2009, se fijo, por primera vez, oportunidad para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de celebrarse el Juicio Oral y Público en la presente causa. (F: 347).

En fecha: 30 de Junio de 2009, se fijó nuevamente oportunidad para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de celebrarse el Juicio Oral y Publico en la presente causa. (F: 374).


Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:


PRIMERO: Fundamenta su solicitud la abogada defensora en las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente: “…tiene mas de dos años detenido sin ser juzgado…”, desde que operó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

SEGUNDO: Que la abogada que solicita se limitó a referir lo trascrito en el particular anterior, además de agregar: “…en virtud de que nuestro Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece en el artículo 244 que ninguna persona puede estar detenido más de dos años sin ser juzgado…”. Aseveración esta que aparece a la vista de este juzgador teñida de absoluta incongruencia e insuficiencia a los fines queridos por la solicitante. Parece, entonces, que el contenido de la norma referida es tenida como una situación particular per sé, disgregada de la historia procesal e individual del ciudadano señalado como presunto autor de delito; es decir, que no tiene en cuenta las circunstancias que mediaron en su oportunidad para que operara, de pleno derecho, la excepcional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en la actualidad afecta al acusado ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez, ya identificado, lo cual es inaceptable ante la posibilidad, no disipada por la defensora, de evasión del proceso que se erigió como decisoria para la detención del ciudadano conocido.

TERCERO: Que además de lo expuesto, este Tribunal advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el hecho presunto como constitutivo de delitos imputados al ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador al establecer, al Código Penal que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte de los acusados, de evadirse del proceso que se les sigue. Así se declara

CUARTO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez en fecha: 28-03-08 con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta en otrora. Así se declara.




DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere impuesta al acusado ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero y titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152.884, en fecha: 14-03-08, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.




EL JUEZ TITULAR.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.



LA SECRETARIA

DRA. TAIBETH CASTELLANO.