REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2010.-
199º y 150º





Vista la solicitud realizada por el ciudadano: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual pide al Tribunal acuerde Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de quien dice ha sido perturbado en el disfrute de un lote de terreno que le fuere debidamente adjudicado; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

La presente causa se inicia en fecha 02 de Septiembre de 2008, por denuncia N° SIP 096, interpuesta por ante el Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, por la ciudadana ELVA JOSEFINA COLINA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.152.525, quien expuso: “Yo vengo en representación de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene un terreno con documentos de arrendamiento otorgado por la Alcaldía, el terreno queda Barrio Campo Alegre vía la Planta, frente a una cancha, y el día de ayer unas personas invadieron parte del terreno y están construyendo un rancho y como mi hijo no se encuentra en estos momentos porque anda haciendo un curso para Caracas por eso vine hacer a formular la denuncia para que saquen a esa gente ya que a mi hijo le salio para construirle la casa por los consejos comunales y necesita terminar de rellenar el terreno para que le paren la casa. Es todo.” (Folio 1)

En fecha 05 de Septiembre de 2008, mediante Auto de Inicio de Investigación se ordena la realización de todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento del caso planteado; comisionándose a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación “A” del Estado Apure. (Folio 8).

En fecha 22 de Octubre del año 2008, acta de entrevista al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Apure, quien figura como victima en la causa. (Folio 15).
Consta boleta de citación a la ciudadana NATHALI MERCED QUINTANA TORRES (folios 18 y 19).

Igualmente consta declaración de los testigos PEREZ DORIS MIGUELINA, SISO ZERPA LUZMELIA AMARYLIS Y ALVAREZ HURTADO ZULI DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad N° 9.596.830, 16.272.557 y 9.597.684 respectivamente (Folios 20, 21 y 22).

Resultas de boleta de citación a la ciudadana NATHALI MERCED QUINTANA TORRES, debidamente suscritas por la misma. (Folios 24 y 25).

En fecha 15-01-2009, la Fiscal Octava encargada Milangela Hernández, solicita al Tribunal se sirva librar mandato de conducción para el día 27-01-09 a las 9 horas de la mañana, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 26 y 27).

En fecha 09 de Febrero de 2009, este Tribunal ordena el mandato de conducción para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad personal N° 25.260.610 (Folios 38 al 40).

En fecha 11 de Mayo de 2010, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso libelo de solicitud de medida cautelar innominada de aseguramiento ante este Tribunal (Folios 60 al 68).

En tal sentido, es de advertir que el procedimiento ordinario, se inicia al tener el Ministerio Público el conocimiento del delito por cualquier medio, la imputacion fiscal ineludiblemente debe llevarse a cabo en el curso de la investigación, cumpliendo dicha imputación, con los requisitos establecidos en el articulo 131 del Codigo Organico Procesal Penal (vid sentencia N° 1901/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Cosa distinta sería si se hubiese llevado el procedimiento especial de flagrancia, en el cual el aprehendido en flagrancia debe ser presentado por el Ministerio Público ante el juez de control, a quien expondrá como se produjo la aprehensión y dependiendo lo que se evidencie de dicha aprehensión el fiscal solicitara la aplicación del procedimiento breve o del procedimiento ordinario. El delito flagrante tiene como prueba el hecho de la comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario. De la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que la presente causa se ha llevado por los trámites del procedimiento ordinario en el cual no se ha cumplido hasta la fecha con la formalidad de la imputación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad personal N° 25.260.610, ni se ha realizado acto procesal alguno que haga presumir tal condición para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

En razón a lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho negar la solicitud de medida cautelar innominada de aseguramiento consistente en el desalojo del inmueble y acordar un nuevo mandato de conducción a los fines de hacer comparecer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA residenciada en el Barrio Campo Alegre. Ofíciese en consecuencia al Jefe de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando de Apure, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se cumpla con el mandato que se ordena, quien deberá ser conducida hasta la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, calle Sucre cruce con calle Boyacá de San Fernando de Apure, en horas laborables de dicha institución, a los fines de realizar el acto de imputación respectivo, debiendo informar al tribunal del cumplimiento de tal mandato.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar innominada de aseguramiento consistente en el desalojo de un inmueble en contra de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena nuevo mandato de conducción para la adolescente identificada supra a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando de Apure, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se cumpla con el mandato que se ordena, quien deberá ser conducida hasta la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, calle Sucre cruce con calle Boyacá de San Fernando de Apure, en horas laborables de dicha institución, debiendo informar al tribunal del cumplimiento del mandato. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.