JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° y 151°

Por cuanto en fecha 30 del mes de abril del presente año, se realizó audiencia de presentación en la cual se acordó entre otros la detención preventiva para identificar al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de noventa y seis (96) horas, comenzando a correr dicho lapso a las once y cuarentas (11:40) horas de la mañana del mismo día en que se realizó la audiencia de presentación de imputados (30-04-2010), finalizando a las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana del día de 04 de Mayo de2010. Igualmente se impuso en dicha audiencia de presentación que una vez identificado el adolescente se le acordó la medida contenida en el literal “B” del articulo 582 ejusdem, consistiendo esta en la entrega del adolescente a su representante legal quien se garantizara al tribunal que el mismo no se evada del presente procedimiento, ello en virtud de que no es la primera vez que este adolescente se presenta ante el tribunal, evidenciándose que no ha comparecido la madre del adolescente en cuestión. En fecha 10 de Mayo del presente año se recibe escrito de la defensa en el que solicita que cese la medida de detención preventiva de libertad y se acuerde a favor del adolescente la medida contenida en el literal “C” de la especial que rige la materia; ello en virtud de que la madre del adolescente le manifestó a la trabajadora social del centro de reclusión que no estaba dispuesta a encargarse del adolescente; en consecuencia corresponde a quien aquí se pronuncia, resolver sobre su detención o libertad, considerando procedente y ajustado a derecho acordar a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la tantas veces mencionada Ley especial por considerar que no se puede mantener privado de libertad al adolescente cuando la madre no asume su responsabilidad con respecto al mismo y por cuanto de las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito en el cual presuntamente se atentó contra la propiedad de la víctima. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: conceder al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
; la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “C” consistente en la presentación cada 8 días ante el área de alguacilazgo de este Tribunal. Notifíquese. Trasládese al adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día de hoy 17/05/10 a las 11:00a.m.-. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,


MARIA LUCRECIA BUSTOS