REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1CA-1.698-10
JUEZ: ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES LEVES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2010, previo lapso de espera siendo las 10:30 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abog. Nancy Lugo de Martínez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, los imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes informaron que no poseen defensor privado de confianza y están conformes en que los asista en este acto la defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien esta presente en este acto; y la victima: LAURA ELENA SERRANO MOTA. Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Juez le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica en esta acto, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante el área de Alguacilazgo en fecha 04/03/2010, en virtud que ha transcurrido mas de seis (06) años desde que ocurrieron los hechos específicamente por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y en virtud que dicho lapso supera con creces aplicable para ejercer la acción penal, considerando esta representación fiscal que en el presente caso penal se encuentra prescrita. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABOG CAROL PADRINO FLEITAS, quien expuso: “Visto el lapso transcurrido desde que ocurrieron los hechos en la presente causa hasta la presente fecha, la defensa de conformidad con el articulo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 561 literal d de la ley especial que rige la materia y 318 numeral 3| del Código Adjetivo Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.698-10, seguida en contra de los imputados: MUJICA TOVAR ELIEZER ALMEIDA: titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.609.154, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos II, calle principal, casa nro. 35 de esta ciudad; y MILTON JACKSON CRUZ: titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.688.860 y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos II, calle principal, casa Nro. 07 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, conforme a lo establecido en el artículo 615 y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
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