REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2010.-
200º y 150º





En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Mayo de 2010, se constituyo el tribunal a los fines de realizar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento el Tribunal al momento de identificar al imputado se identificó de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA Verificándose en dicho acto que el ciudadano imputado en la presente causa era mayor, es decir tenía treinta y seis (36) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (17/06/2003), razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo la presente causa, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que se considera procedente y ajustado a derecho declinar la competencia a la jurisdicción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria según lo establece el artículo 537 ejusdem.

Se debe hacer notar que el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, y se aplica a todas las personas con edad comprendida entre los doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible. En el presente caso los hechos ocurrieron el día 17-06-2003 y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no es competente para continuar conociendo la presente causa.

Establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En virtud de lo que antecede esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declinar el conocimiento de la presente causa a los Tribunal de Control ordinario a los fines de que continué el conocimiento de la misma por cuanto este Tribunal se considera incompetente por razón del ámbito de aplicación específicamente los sujetos a los que se les debe aplicar el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: Incompetente para continuar conociendo la presente causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia Declina la competencia al tribunal de control ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo pautado en su articulo 537.Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.