REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2.010).-

200º Y 151º
CAUSA N°: 1CA-1708-10.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera, Abog. Eumar Tirado Fuentes; mediante el cual solicita le sea acordado como lugar de reclusión a su defendido la Casa de formación Integral Para Varones, ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, por ser este un Centro Especializado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 49, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 555, 30, 53, 41 y 32 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, escrito que es suscrito únicamente por la Defensora Pública, ya referida, solicitante sin la firma del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de ello se considera procedente y ajustado a derecho traer a colación criterio sostenido por esta juzgadora con respecto a los escritos suscritos únicamente por la Defensa Publica Penal, teniendo como fundamento de ello lo establecido en el Artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “La Defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el inicio de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado, el adolescente debe tener la asistencia de un Defensor Publico especializado”. En igual sentido establece el Artículo 654 de la Ley Especial, lo siguiente: “Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: c) ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y en su defecto, por un defensor publico;…”. Define el Diccionario Jurídico VENELEX, tomo 1, DMA Grupo Editorial C.A. 2003, Pag 132. Como Asistencia Jurídica: Es la asistencia social que presentan los abogados a aquellas personas que necesitan de sus servicios profesionales, a fin de obtener que se les reconozca un derecho o de ser defendidos en justicia.” Y Asistencia Jurídica Gratuita: Es el servicio que prestan los abogados a aquellas personas que carecen de medios económicos para sufragar los gastos propios de la defensa de sus derechos ante la justicia…”. Debe forzosamente concluirse que la defensa técnica consiste en el asesoramiento que hace el abogado, como conocedor del derecho sobre la base del resguardo de los intereses y derechos del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad. El abogado se pone al servicio del interesado para suplir las faltas de conocimientos jurídicos de éste; pero se asume en dos aspectos: asistencia y mandato judicial; en el primero el abogado con el imputado a su lado, asiste o suscribe solicitudes al Tribunal. Y en el segundo caso es expreso y debe ser otorgado mediante instrumento autentico. De lo expuesto se desprende que la Defensa Publica Penal se encuentra dentro de esa asistencia técnica, para lo cual requiere la presencia de sus representados a fin de presentar solicitud al Tribunal, en razón a lo expuesto ut supra esta Juzgadora acuerda no admitir el escrito de la Defensa Pública que no esté suscrito por el imputado de autos. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure: ACUERDA: PRIMERO: No Admitir la solicitud presentada en fecha 14-05-2.010, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Defensora Publica Tercera, Abog. Eumar Tirado Fuentes, y recibida en este Tribunal en la misma fecha 14-05-2.010, hasta que la misma esté suscrita por su representado. SEGUNDO: Agréguese a las actuaciones que conforman la presente causa el presente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.