REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la representante del adolescente ROSA IVENKA y la Defensora Publica ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 15 de Marzo de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que deberá presentarse el ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; presentándose en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, una vez a la semana por cuatro (04) horas, en el lapso de seis (06) meses. Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años, Fecha de inicio de la libertad Asistida el 13 de Mayo de 2010 y venciendo la misma en fecha 13 de Mayo de 2012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD se cumplirá en el lapso de Seis (06) Meses, Fecha de inicio el 15 de Mayo de 2010 y venciendo la misma en fecha 15 de Noviembre de 2010. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con el computo impuesto a mi representado de conformidad a lo impuesto en los Artículos 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estudio cuarto año y estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, ambas de manera simultanea, razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; la cual consiste en asistir al Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, una vez a la semana por cuatro (04) horas, en el lapso de seis (06) meses, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 15 de Mayo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 15 de Noviembre de 2.010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. JOSE HERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS
EL ADOLESCENTE,

CEBALLOS PORTILLO SAMUEL ANTONIO
La Representante,
ROSA CEBALLOS

EL SECRETARIO,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
CAUSA 1E -818-10.
ZZL/YMM.-