REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2010.
200° y 151°
CAUSA N° 1E-796 - 08
A los fines de imponer del nuevo cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir de la sanción impuesta por parte del adolescente y a tales efectos observa:
PRIMERO: el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ALFONZO HECTOR DAVID, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años Ocho (08) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 27/11/2008 que riela en los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Cincuenta y Uno (151) de la pieza I del expediente contentivo de la causa.
SEGUNDO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 25 de Noviembre de 2008, en el momento de la realización de la audiencia preliminar hasta el día de hoy 13 de Mayo de 2010, sumando un total de de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) días, restándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Doce (12) días. Cumpliendo la sanción el día 25 de Julio de 2011.
TERCERO: Riela en los folios Ciento Setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Ocho (178) pieza I del expediente contentivo de la causa Audiencia de Imposición de Sanción y computo de ejecución de la sanción, en el cual este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual se lee que “… La sanción se cumplirá por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses. Fecha de inicio de la sanción de la medida privativa de libertad: 25 de Noviembre de 2.008. Fecha en que cumple la sanción de la libertad asistida: 24 de julio de 2.010. Siendo lo correcto conforme a lo señalado en los particulares anteriores que el cumplimiento de la sanción es el día 25 de Julio de 2011.
TIEMPO CUMPLIDO: Un (01) Año Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) días
FALTA POR CUMPLIR: Un (01) año, Dos (02) Meses y Doce (12) días.
CUMPLE LA SANCIÓN: 25 de Julio de 2011.
La Jueza,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
CAUSA Nº 1E-796-08
ZZL/nldm.