REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2010.
199° y 150°

CAUSA N° 1E-814 -10.

COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control, en fecha 02-02-10, instruida en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, mediante la cual se le impuso la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Por lo que se le impone: 1. No portar armas de fuego ni armas blancas. 2. El deber de Iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios dentro de Un (01) mes y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillos ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 4. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche.

La sanción se cumplirá en el lapso de DOS (02) Años, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.

FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: 18 de Mayo de 2010.

FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: 18 de Mayo de 2010.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: 18 de Mayo de 2012.

EN SAN FERNANDO DE APURE, Dieciocho (18) DIAS del Mes de Mayo de 2010.

LA JUEZA

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

LA SECRETARIA

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Causa N° 1E-814-10.
ZZL/eemg.-