REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010.
200° y 151°
CAUSA N° 1E-800-09
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
De conformidad con el articulo 482 del código orgánico Procesal penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del circuito judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) años, previstas en los artículo 620 literales “d” en concordancia con lo establecido en el Artículos 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “c” en concordancia con el Articulo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las mismas fueron impuestas el 03 de Febrero del 2.009.
Imponiéndosele a la sancionada el deber de seguir presentándose ante la unidad de Formación Integral, a dar cumplimiento a la sanción de libertad asistida. Así mismo la Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe reiniciar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, presentándose dos (02) veces al mes, por Cuatro (04) horas semanales, durante Cuatro (04) meses, en la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Lic. Yhajaira Maldonado, quién es la encargada de supervisar tanto la Libertad Asistida como el Servicio a la Comunidad.
FECHA DE REINICIO DE LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA: 17 de Agosto de 2009.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: 17 de Julio de 2.011.
FECHA DE REINICIO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 25 de Mayo de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 24 de Septiembre de 2.010.
EN SAN FERNANDO DE APURE, Veinte (20) DIAS DEL MES DE Mayo de 2010.
La Jueza,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA
ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA Nº 1E-800-09
ZZL/eemg.