REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010.-
200º y 150º

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620, literales “b” y “d” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:

En fecha 09 de Noviembre de 2008, se le da entrada a la presente causa ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar la sanción impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Audiencia Especial de fecha 20 de Enero de 2009, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, mediante la cual se le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “b” y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en los artículos 624 y 626 ejusdem, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la fecha de inicio de dichas sanciones el 22-01-2009 y la culminación el 22-01-2010.

En fecha 20-05-2009, se realizó Audiencia Especial, en la cual se Acordó realizar nuevo cómputo de Ejecución de la Sanción, ordenándose en dicha fecha el reinicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, venciéndose el cumplimiento de la misma en fecha 20-05-2010.

En fecha 05 de Mayo de 2010, se recibió oficio emanado de la Coordinadora de Libertad Asistida del Estado Apure, informando de la asistencia del adolescente iuris de autos a esa Coordinación en fecha 03-05-2009, habiéndose recibido con anterioridad de manera mensual desde el 05-05-2009 dichos oficios informando igualmente la asistencia del mismo. En visita realizada por este Tribunal en fecha 19-05-2010, la Lic.Yajaira Maldonado, en su condición de Coordinadora de Libertad Asistida, manifestó que hasta esa fecha el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha cumplido la medida de Libertad Asistida.

En fecha de hoy 20-05-2010 compareció por ante este Tribunal el adolescente iuris de autos, informando que la respectiva Constancia de Estudios la ha consignado por ante la Coordinación de Libertad Asistida, con respecto a la Medida de Reglas de Conducta. Seguidamente, en esta misma fecha, la Secretaria de este Tribunal se comunicó vía telefónica con la Coordinadora de Libertad Asistida, manifestando la misma que el tantas veces mencionado adolescente iuris consignó por la oficina que ella dirige, la Constancia de Estudios de Misión Rivas.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES por total cumplimiento del adolescente en referencia, y en consecuencia su libertad plena. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES por total cumplimiento, al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por haber cumplido cabalmente la sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con la ley especial en referencia. En consecuencia, es procedente acordar su LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial una vez quede firme la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDÓN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDÓN.



CAUSA N º 1E-797-08.-