REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones por parte de la Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presente el Defensor Privado DR. IVAN LANDAETA, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ y la Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la ciudadana Jueza, ZULEIMA ZARATE LAPREA, expone el motivo de la Audiencia, por el incumplimiento por parte de la Adolescente respecto de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fuere impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el Articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo reiniciar su cumplimiento, presentándose dos (02) veces al mes, por Cuatro (04) horas semanales, durante Cuatro (04) meses, en la Coordinación de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Integral para Varones ubicado en la Parroquia El Recreo, a cargo de la Lic. Yhajaira Maldonado, quién es la encargada de supervisar tanto la Libertad Asistida como el Servicio a la Comunidad.; en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la ha venido cumpliendo cabalmente, faltándole por cumplir un (01) Año, Cinco (05) días. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. IVAN LANDAETA, quien Manifestó: “estoy de acuerdo con lo planteado por la ciudadana, es todo”. En este acto le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, DR. JOSE HERNADEZ, quien en uso del mismo Manifestó: “Esta de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”.

I
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: Imponer el nuevo Cómputo de Ejecución de las sanciones impuesta a la Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se mantiene el mismo computo, respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD debe reiniciar su cumplimiento, presentándose dos (02) veces al mes, por Cuatro (04) horas semanales, durante Cuatro (04) meses, en la Coordinación de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Integral para Varones ubicado en la Parroquia El Recreo, a cargo de la Lic. Yhajaira Maldonado, quién es la encargada de supervisar tanto la Libertad Asistida como el Servicio a la Comunidad. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ejecútese. Ofíciese lo conducente. Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción a la Coordinación de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Integral para Varones ubicado en la Parroquia El Recreo. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JOSE HERNANDEZ


LA SANCIONADA


CARMARY SOLENNY COLMENARES TORO



EL DEFENSOR PRIVADO


DR. IVAN LANDAETA



LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE


NEIDES TORO

LA SECRETARIA,


DRA. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.



Causa N° 1E-800-09.
NHDT/eemg.