REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Miércoles Doce (12) de Mayo de 2010
200° y 15°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar LA LIBERTAD PLENA, decretada a favor de la ciudadana MILKA KARINA ALVIARES SILVA, en virtud de que a juicio de este Tribunal no existen suficientes elementos de convicción para atribuir la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia Especial, en la que el Se le concede la palabra al Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien hace formal presentación de la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva, quien fue aprehendida por el funcionario Silva Erick, de Caracas, fue puesta a la Orden del Tribunal.49, de la Circunscripción Judicial, por encontrarse solicitada de acuerdo a la Sub Delegación de Guasdualito A, de fecha 3-2-1997, por el delito de Apropiación Indebida. Ahora bien ciudadano Juez dado a que el Ministerio Púbico no cuenta con la causa donde se encuentra incursa la prenombrada ciudadana, dicho expediente se encuentra en la población de San Fernando y dando el principio norte que tiene el Ministerio Público de conformidad con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la presunción de inocencia y el principio de Libertad solicito en base a estos principios constitucionales la LIBERTAD PLENA de la ciudadana Milka Karina Alviarez, igualmente ciudadano Juez solicito que la presente causa sea enviada al Ministerio Público con el fin de Agilizar las diligencias pertinente para que la misma sea sacada del sistema , para no causarle otro daño a su persona, sin lesionar sus derechos constitucionales, es todo.
SEGUNDO: Acto seguido, el ciudadano Juez informa a la imputada Milka Karina Aliviares sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los artículo 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondieron que “no deseo declarar”, es todo.
TERCERO: Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone:” Oída la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa considera que al ser detenida mi defendida por existir contra ella una Requisitoria por el Órgano de Investigación del CICPC, y al practicársele la detención por este motivo se le han violentado los derecho constitucionales a mi defendida en especial el derecho a la Libertad ya que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la única forma para ser aprehendida o detenida contra ella una orden Judicial, es decir, provenientes dos circunstancia, se presente de un tribunal competente o que sea detenida por aprehensión en flagrancia y ninguna de estas dos circunstancias se dio, cuando fue detenida mi defendida de en la ciudad Caracas, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, de que le sea acordada la libertad a mi defendida y por cuanto existe esa orden o requisitoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guasdualito desde el año 1997, en primer lugar solicito que se deje sin efecto dicha orden, ya que la misma es actualmente inconstitucional, por cuanto no existe un pronunciamiento judicial que pueda soportar esa orden, además observando la data de esa solicitud, dicha causa estaría debidamente prescripta para este momento, igualmente solicito que se oficie al Jefe de la División de Captura y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea sacada del sistema esa requisitoria que pesa en contra de mi defendida por ser inconstitucional y solcito que se me expida fotocopia fotostática de los oficios que se remitan a estos organismo, para que esta defensa realice conjuntamente con mi defendida, el tramite para acelerar este acto, es todo.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, lo manifestado por los imputados de acogerse al precepto Constitucional, entra a analizar si efectivamente e la presente causa ha habido una violación flagrante de derecho constitucional de la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva, visto que solo existe una solicitud emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Guasdualito, que contradice los principios constitucionales del artículo 44 de la misma Ley, donde indica que ninguna persona puede ser detenida previa orden judicial, se acuerda lo solicitado por el ciudadano Representante del Ministerio Publico y así mismo lo solicitado por la ciudadana defensora en relación a que se oficie al Jefe de la División de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Guasdualito, y al sistema integrado de inteligencia Policial, a los fines de que sea excluida la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva de forma definitiva de dicho sistema policial, Igualmente se acuerdan las copias solicitad por la defensa; se acuerda oficiar al Registro del Archivo Regional, ubicado en San Fernando del Estado Apure, a los fines de que se sirva remitir a este despacho la posible causa que exista contra la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva, Igualmente a los fines de no vulnerar derecho fundamentales de la imputada se procede a su inmediata libertad de conformidad al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la imputada MILKA KARINA ALVIARES SILVA, en virtud de que a juicio de este Tribunal no existen suficientes elementos de convicción para atribuir la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de la División de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Guasdualito, y al sistema integrado de inteligencia Policial, a los fines de que sea excluida la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva de forma definitiva de dicho sistema policial. TERCERO: Ofíciese al Registro del Archivo Regional, ubicado en San Fernando del Estado Apure, a los fines de que se sirva remitir a este despacho la posible causa que exista contra la ciudadana Milka Karina Alviarez Silva. CUARTO: CON LUGAR las copias certificadas solicitadas por la defensa Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL JESÚS PAILLA BAZO
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ