REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de Mayo del 2.010.-

200º y 151º

Vista la solicitud invocada por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de Audiencia Preliminar de fecha 12/05/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C3572-06, instruida en contra de la ciudadana MARIA ISABEL RINCON AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº11.498.396, natural de El Nula Estado Apure, residenciada en el Barrio Páez, casa Nº L-26, frente a la Escuela de dicho Barrio El Nula Estado Apure, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 30 de Abril de 2010 con oficio No 1618-10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad de la ciudadana imputada: MARIA ISABEL RINCON AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº11.498.396; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 516-10, de fecha 04/05/2010, suscrito por la Alguacil (E) de la Unidad de Alguacilazgo Manuel Vidal, donde manifestó que la mencionada ciudadana no se ha presentado por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, impuesta en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 02 de Mayo de 2006; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor de la ciudadana imputada: MARIA ISABEL RINCON AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº11.498.396, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de ALMACENAMIENTOS DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales de Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que la ciudadana imputada MARIA ISABEL RINCON AGUILAR, es la presunto autora tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana imputada MARIA ISABEL RINCON AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº11.498.396, natural de El Nula Estado Apure, residenciada en el Barrio Páez, casa Nº L-26, frente a la Escuela de dicho Barrio El Nula Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN-