REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de Mayo del 2.010.-

200º y 151º

Vista la solicitud invocada por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de Audiencia Preliminar de fecha 12/05/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C5859-08, instruida en contra del ciudadano YAIR DANIEL BAENA ARIAS, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 1.065.570.255, con fecha de nacimiento 17.-05-1986, natural de Valledupar, República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eugenia Arias Martínez y Andrés Baena Morales, residenciado en la Urbanización Villa Victoria, Manzana Nº 6, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Teléfono 0424-9396722, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 30 de Abril de 2010 con oficio No 1610-10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado: YAIR DANIEL BAENA ARIAS, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 1.065.570.255; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 517-10, de fecha 04/05/2010, suscrito por la Alguacil (E) de la Unidad de Alguacilazgo Manuel Vidal, donde manifestó que el mencionado ciudadano no se ha presentado por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada Cuarenta (40) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, impuesta en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 19 de Diciembre de 2008; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadano imputado: YAIR DANIEL BAENA ARIAS, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 1.065.570.255, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadano imputado YAIR DANIEL BAENA ARIAS, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado YAIR DANIEL BAENA ARIAS, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 1.065.570.255, con fecha de nacimiento 17.-05-1986, natural de Valledupar, República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eugenia Arias Martínez y Andrés Baena Morales, residenciado en la Urbanización Villa Victoria, Manzana Nº 6, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Teléfono 0424-9396722, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN-