REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de mayo de 2.010.-
199º y 151º
Vista la solicitud invocada por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de fecha 13/05/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C3772/06, instruida en contra del ciudadano SANDOVAL HEIBER LIBARDO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-17.596.676 residenciado en la carrera 26, N° 28-30, Barrio 07 de agosto, Arauca República de Colombia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 30 de Abril de 2010 con oficio No 1623/10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado: SANDOVAL HEIBER LIBARDO, de nacionalidad colombiana, residenciado en la carrera 26, N° 28-30, Barrio 07 de agosto, Arauca República de Colombia; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 523/10, de fecha 04/05/2010, suscrito por la Jefe (E) de la Unidad de Alguacilazgo Manuel Vidal, donde manifestaron que los mencionados ciudadanos no se ha presentado por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 17 de agosto de 2006; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadano imputado: SANDOVAL HEIBER LIBARDO, titular de la cédula de ciudadanía C.C-17.596.676, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadano imputado SANDOVAL HEIBER LIBARDO, titular de la cédula de ciudadanía C.C-17.596.676, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado SANDOVAL HEIBER LIBARDO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-17.596.676 residenciado en la carrera 26, N° 28-30, Barrio 07 de agosto, Arauca República de Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-