REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de mayo de 2010.
200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DIANA MAYERLY MORALES BOCANEGRA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-24.246.394, mayor de edad, natural de Arauquita, República de Colombia, nacida en fecha 01-09-1967, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en Upata, sector el Manteco, finca El Platanal, Estado Bolívar, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 13-03-2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Diógenes Tirado, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra de la imputada DIANA MAYERLY MORALES BOCANEGRA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.


Celebrada audiencia Preliminar en fecha 04 de febrero de 2009, se acuerda admitir la acusación y parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROECESO, observándose que el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana Diana Morales por un (01) año, y se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Prestar un servicio o labores a favor del Estado o institución de beneficio público que establezca el Delegado de Pruebas una vez cada tres meses, en relación al ofrecimiento de la donación de las carteleras al Liceo Fernando Calzadilla Valdez de esta localidad, se admite la donación, por lo que se ordena oficiar al Director del Liceo a fines de informar de la donación y solicitándole informe a este despacho del cumplimiento de la misma. 2.- No poseer, ni portar armas. Beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia en virtud de Acta de Investigación Penal Nº 215 de fecha 10 de septiembre de 2007, levantada por el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón; en fecha 13 de marzo de 2008 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Diógenes Tirado en ese acto, presentó acto conclusivo en contra de la imputada DIANA MAYERLY MORALES BOCANEGRA, en el cual acusó por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en fecha 04 de febrero de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda a la ciudadana DIANA MAYERLY MORALES BOCANEGRA, ya identificada, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar un servicio o labores a favor del Estado o institución de beneficio público que establezca el Delegado de Pruebas una vez cada tres meses, en relación al ofrecimiento de la donación de las carteleras al Liceo Fernando Calzadilla Valdez de esta localidad, se admite la donación, por lo que se ordena oficiar al Director del Liceo a fines de informar de la donación y solicitándole informe a este despacho del cumplimiento de la misma. 2.- No poseer, ni portar armas; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica con sede en la Ciudad Bolívar, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública Abg. Oscar Parra quien expone que solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendida y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que solicita al Tribunal se sirva verificar si la imputada dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que la misma pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto.

Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No deseo declarar”.

SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que a los folios ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis (185-186) oficio INFORME CONDUCTUAL FINAL, remitido a este despacho con oficio Nº U.T.A.S.P. 08-156-10, de fecha 22 de abril de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental y recibido en este despacho en fecha 27 de abril de 2010, suscrito por la ciudadana Fortuna Colmenares, Jefe de la Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la CONCLUSION en los siguientes términos: “Durante el período de presentación ante esta U.T.A.S.P. se evidenció una conducta positiva ante el beneficio otorgado, puntualidad, aspecto familiar, internalización de normativas, en tal sentido, se cierra expediente ante esta oficina con resultados favorables”, Así mismo, riela inserto al folio 179 de la causa escrito de la Directora del Liceo “Fernando Calzadilla Veldez”, donde informa haber recibido donación de dos carteleras por parte de la ciudadana Diana Morales, de igual forma no existe constancia en actas que el imputado haya incumplido con la condición de no portar ni poseer armas por lo que se tienen por cumplidas; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DIANA MAYERLY MORALES BOCANEGRA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-24.246.394, mayor de edad, natural de Arauquita, República de Colombia, nacida en fecha 01-09-1967, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en Upata, sector el Manteco, finca El Platanal, Estado Bolívar, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.





LA SECRETARIA


ABG. INDIRA VIVAS