REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Mayo de 2010
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano PANZA JESÙS ALEXIS, (Indocumentado), dice ser de Nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito, Municipio “José Antonio Páez” Estado Apure, nacido el día 25/12/1969, y tener 40 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado actualmente en el Barrio la Aurora II, casa sin número, por la segunda carrera, por donde viven dos (02) funcionarios de la Policía Municipal de Páez, al lado de un Tejo de la Señora María de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JIMENEZ DELIA XIOMARA.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores Villegas, quien realiza la siguiente exposición: Hace la presentación del ciudadano imputado PANZA JESÙS ALEXIS, (Indocumentado), dice ser de Nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito, Municipio “José Antonio Páez” Estado Apure, nacido el día 25/12/1969, y tener 40 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado actualmente en el Barrio la Aurora II, casa sin número, por la segunda carrera, por donde viven dos (02) funcionarios de la Policía Municipal de Páez, al lado de un Tejo de la Señora María de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JIMENEZ DELIA XIOMARA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal, de esta localidad, en virtud de Denuncia PM-D.I.P. 031-05-2.010; de fecha 11 de Mayo del 2010, suscrita por funcionarios adscrito al comando de la Policía Municipal de esta localidad, formulada por la Ciudadana: JIMENEZ DELIA XIOMARA, quien expuso lo siguiente: Es el caso que yo vengo a este Comando Policial, con la finalidad de Denunciar formalmente a mi esposo de nombre: PANZA JESUS ALEXIS, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, reside en la misma casa, y trabaja de mecánico y tiene un taller donde la mama Matute Rosa, frente a la Familia: Gamboa en esta ciudad. Es el caso que mi Esposo, llego a mi casa en estado etílico (Borracho), y al verme que yo me encontraba acostada en mi cuarta con mi hijo menor PANZA JIMENEZ YEFERSON ALEXANDER, de Seis (06) años de edad, y comenzó a tratarnos normalmente con palabras obscenas y amenazándome que me iba a matar, diciéndome que abriera la puerta del cuarto y mi hijo empezó a llorar y como puede le abrí la puerta por mi hijo, pero mi Esposo tenía un Cuchillo grande de cacha de hierro, y de allí agarro una correa y me decía que me iba a sobar, luego me agarro por ambos brazos y por el cuello con la intensión de ahorcarme, y como puede salí y me fui para donde las hermanas de él, que reside cerca de mi casa, y estando en la casa de ellos, yo le comente lo ocurrido, y fue allí y me orientaron que fuera a formular la Denuncia por ante la Policía,. Igualmente corre inserta en el folio Seis (06), Acta Policial con detenido, de fecha 11 de Mayo del 2010, suscrita por funcionario adscrito a la Policía Municipal de esta localidad, en la cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado. De las actas procesales se desprende la conducta del ciudadano PANZA JESUS ALEXIS, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, por lo que solicita se admita la Precalificación Jurídica, por otra parte al observar la forma de detención del ciudadano, es evidente que reúne las características jurídicas establecidas en el artículo 93 de la referida Ley, por lo que solicita sea decretada la Aprehensión en Flagrancia; se siga la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la precitada Ley, a los fines de determinar la veracidad de los hechos, en el caso de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA; e igualmente se siga por el Procedimiento Ordinario, en el caso del delito de LESIONES LEVES; y de igual manera esa representación fiscal solicita para garantizar la integridad física, psíquica y sexual de la mujer agredida, sean decretadas las Medidas de Protección a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a los fines de mantener adherido al proceso al ciudadano imputado solicita, toda vez que se hacen procedentes según lo establece el artículo 89 de la precitada Ley, sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada diez días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en concordancia con el 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” es todo.

SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, los delitos que se le imputan como lo son AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No”.
TERCERO: Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la víctima JIMENEZ DELIA XIOMARA, quien manifiesta lo siguiente: “Señor. Juez él llego en estado borracho me agarro por el pelo, no me pego, y como puede me encerré en el cuarto, el busco un cuchillo y me decía que saliera y que le abriera la puerta, es todo.

CUARTO: Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra quien realiza la siguiente exposición: “Alega en principio de presunción de inocencia de su defendido, me adhiero a la solicitud de Fiscal del Ministerio Publico y en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad” es todo.

CUARTO: Este Tribunal una vez oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional en esta audiencia, lo expuesto por la víctima y lo expuesto por la defensa entra a analizar las actas de investigación a los fines de determinar si surgen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado en ese hecho punible, por lo que toma en consideración el Denuncia PM-D.I.P. 031-05-2.010; de fecha 11 de Mayo del 2010, suscrita por funcionarios adscrito al comando de la Policía Municipal de esta localidad, formulada por la Ciudadana: JIMENEZ DELIA XIOMARA, quien expuso lo siguiente: Es el caso que yo vengo a este Comando Policial, con la finalidad de Denunciar formalmente a mi esposo de nombre: PANZA JESUS ALEXIS, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, reside en la misma casa, y trabaja de mecánico y tiene un taller donde la mama Matute Rosa, frente a la Familia: Gamboa en esta ciudad. Es el caso que mi Esposo, llego a mi casa en estado etílico (Borracho), y al verme que yo me encontraba acostada en mi cuarta con mi hijo menor PANZA JIMENEZ YEFERSON ALEXANDER, de Seis (06) años de edad, y comenzó a tratarnos normalmente con palabras obscenas y amenazándome que me iba a matar, diciéndome que abriera la puerta del cuarto y mi hijo empezó a llorar y como puede le abrí la puerta por mi hijo, pero mi Esposo tenía un Cuchillo grande de cacha de hierro, y de allí agarro una correa y me decía que me iba a sobar, luego me agarro por ambos brazos y por el cuello con la intensión de ahorcarme, y como puede salí y me fui para donde las hermanas de él, que reside cerca de mi casa, y estando en la casa de ellos, yo le comente lo ocurrido, y fue allí y me orientaron que fuera a formular la Denuncia por ante la Policía,. Igualmente corre inserta en el folio Seis (06), Acta Policial con detenido, de fecha 11 de Mayo del 2010, suscrita por funcionario adscrito a la Policía Municipal de esta localidad, en la cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado. De las actas procesales se desprende la conducta del ciudadano PANZA JESUS ALEXIS, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, por lo que solicita se admita la Precalificación Jurídica, por otra parte al observar la forma de detención del ciudadano. De las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano Panzas Jesús Alexis; es por lo que a juicio de este Tribunal, se decreta la Aprehensión en Flagrancia.
QUINTO: Se acuerda que se siga la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la precitada Ley, a los fines de determinar la veracidad de los hechos, en el caso de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA.

SEXTO: Se decretan las Medidas de Protección a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 87 numerales3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a los fines de mantener adherido al proceso al ciudadano imputado solicita, toda vez que se hacen procedentes según lo establece el artículo 89 de la precitada Ley.

SÉPTIMO: Se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; por lo que se ordena su inmediata libertad.

OCTAVO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA PARRA de los ciudadanos CALDERON PEDRO ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº14.857.546, fecha de nacimiento 14/5/1978 Y PARRA CALDERON VILMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-14.854.547, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PARRA CALDERON YENNI ROCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-11.823.558, natural de Guasdualito, Estado Apure, de fecha de nacimiento 1/2/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, residenciada, en el Barrio Limoncito, calle principal, casa sin número de color Rosado, diagonal a una Herrería, teléfono 0416/8717607, Guasdualito, Estado Apure; ANNYS KATHERINE PARRA ROJAS, titular de la cédula de identidad NºV-18.846.507,por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo41 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ABELARDO PARRA FORERO Y RICHAR JOSE VALENCIA SILVA. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la precitada Ley, a los fines de determinar la veracidad de los hechos. TERCERO: se decreta Medidas de Protección a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º,5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a los fines de mantener adherido al proceso al ciudadano imputado solicita, toda vez que se hacen procedentes según lo establece el artículo 89 de la precitada Ley. CUARTO: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con la obligación de presentarse cada (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; todo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Especial y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. SEXTO: Ofíciese a la comandancia de la Comisaria Policial, a objeto que verifiquen el desalojo de la residencia por parte del Imputado. SEPTIMO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. OCTAVO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL JESUS PADILLA BAZO
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.