REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de mayo de 2.010.-
199º y 151º
Vista la solicitud invocada por el Abg. Armando Flores, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de fecha 14/05/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C4646/07, instruida en contra del ciudadano HERMINIA RODRIGUEZ ORTEGA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-30.187.778 residenciado en el hato los Blancos, carretera nacional vía Guacas de Rivera, Guasdualito, Estado Apure, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 03 de mayo de 2010 con oficio No 1625/10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado: HERMINIA RODRIGUEZ ORTEGA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-30.187.778; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 524/10, de fecha 04/05/2010, suscrito por la Jefe (E) de la Unidad de Alguacilazgo Manuel Vidal, donde manifestaron que la mencionada ciudadana se presento hasta el 12 de junio de 2008, por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada veintidós (22) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 12 de diciembre de 2007; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadano imputado: HERMINIA RODRIGUEZ ORTEGA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-30.187.778, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadano imputado HERMINIA RODRIGUEZ ORTEGA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-30.187.778, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano HERMINIA RODRIGUEZ ORTEGA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-30.187.778 residenciado en el hato los Blancos, carretera nacional vía Guacas de Rivera, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.-