REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de mayo de 2.010.-

199º y 151º

Vista la solicitud invocada por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de fecha 17/05/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C4153/07, instruida en contra de la ciudadana LIDA EKENA TAVERA RUEDA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-17.596.676 residenciado en el barrio Cristo Rey, casa N° 19-72, Arauca, Republica de Colombia, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 04 de mayo de 2010 con oficio No 1659/10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado: LIDA EKENA TAVERA RUEDA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-17.596.676; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 539/10, de fecha 06/05/2010, suscrito por la Jefe (E) de la Unidad de Alguacilazgo Manuel Vidal, donde manifestó que el mencionado ciudadano se presento desde 04 de mayo del 2007 hasta el año 2008 y no se ha presentado mas por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 17 de agosto de 2006; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor de la ciudadana imputada: LIDA EKENA TAVERA RUEDA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-17.596.676, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 1, de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadana imputada LIDA EKENA TAVERA RUEDA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-17.596.676, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputada LIDA EKENA TAVERA RUEDA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C-17.596.676, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.-