REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 24 de mayo de 2.010
199° y151º


Vista la orden de aprehensión solicitada en este Tribunal, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental Circuito Judicial del Estado Apure Abg. Liro Garcia, en contra de la ciudadana: Rodríguez José Alexander, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.690.908, natural de Guasdualito, fecha de nacimiento 14 de julio de 1983, residenciado en el barrio morrones calle vía principal, después del estadio, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Transporte Ilícito de sustancias toxicas y peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales o Desechos Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal para decidir observa:

Acompaña la presente solicitud, Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscrito al teatro de Operaciones N°, con sede en Guasdualito, retuvieron un vehiculo conducido por el ciudadano RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.690.908, quien transportaba doscientos noventa litros (290 L) de una sustancia derivado del petróleo presuntamente gasoil, en un tanque adaptado y en un segundo tanque trasportaba la cantidad de sesenta litros de una sustancias presuntamente gasolina, derivado del petróleo, el vehículo presentó las siguientes señales particulares. Marca ford, modelo F-150, tipo pick-up, año 1984, color blanco, uso carga, serial de carrocería AJF1RP24102, serial del motor 6 cilindros, al momento de la retención le solicitaron los correspondientes permisos para el manejo de dichas sustancias, respondiendo el ciudadano RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, que no los tenía por lo que los funcionarios procedieron a realizar los correspondiente actuaciones:

Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la comisión del delito y si existen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del presente hecho punible previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales o Desechos Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El presente hecho punible cometido por el ciudadano RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.690.908, quien se encuentra actualmente fugado no sometiéndose al proceso, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Que existe una presunción razonable de peligro ya que Guasdualito, es zona fronteriza con la República de Colombia, circunstancia que podría contribuir para que los imputados evadan el proceso; e igualmente no esta demostrado el arraigo de los mismos. La pena a imponer al delito, que es de 15 años, podría facilitar para que los imputados se sustraigan del proceso. Igualmente el parágrafo único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años. En el presente caso la pena en su límite superior es de 18 años, por lo que se aplica lo establecido en este parágrafo primero. En cuanto a la magnitud del daño causado en el presente se arremetió contra uno de los derechos más sagrados que tenemos los seres humanos como es el derecho a la vida.

Por cuanto se cumple con los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que éste Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: Rodríguez José Alexander, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.690.908, natural de Guasdualito, fecha de nacimiento 14 de julio de 1983, residenciado en el barrio morrones calle vía principal, después del estadio, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Transporte Ilícito de sustancias toxicas y peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales o Desechos Peligrosas, deberán ser conducidos dentro de las 48 horas a este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad de esta localidad, a objeto de que realicen la APREHENSIÓN efectiva de los ciudadanos objeto del presente auto. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. MGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS