REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C454-06, instruida en contra del ciudadano WILSON JOSE MORALES GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO LUIS CORREA MARIN, y ALBANA MARTINA LEON DE CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Consta en acta policial Nº GL 017-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de Guasdualito, SGTO/2do (TT) placas 3098 Alberto Acosta y Distinguido (TT) placas 5646 Alexis Jáuregui; que el día primero (01) de Octubre del dos mil seis (2.006), aproximadamente a las 01:50. PM, los funcionarios se trasladaron llegaron al sitio de los hechos y tomaron las medidas de seguridad del caso, se realizo inspección ocular del área, elaborándose el Croquis demostrativo, la ruta fue suministrada por el conductor, no apareciendo en el grafico el vehículo ya fue movido de su posición final por el ciudadano HERNESTO AQUILES SANTANA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.385, de fecha de nacimiento 07-11-1962, de 43 años de edad, profesión funcionario jubilado de la Policía del Estado Apure, residenciado frente a la Tasca Acapulco Guasdualito, teléfono 0414-0787896, este ciudadano jalo el vehículo involucrado con otro vehículo, Marca Ford, modelo F-350, color marrón, tipo estacas, serial carrocería AJF3FS13068, propiedad del ciudadano DOMINGO BUENABENTURA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.734.632, en el lugar del accidente se encontraba una persona que se identifico como NINFA TEOTISTE PIÑEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.734.372, residenciada en la segunda avenida de Palmarito, casa S/N Guasdualito Estado Apure, quien manifestó ser la concubina del propietario del vehículo involucrado, quien solicito la ayuda la conductor que movió el vehículo del sitio, con todo esto se procedió a depositar el vehículo en el Estacionamiento Páez y trasladarnos al hospital donde identificamos el conductor y los demás datos de las otras personas lesionadas nos fueron suministrados por el Agente de la Policía de turno Cabo/1ro. JOSÈ GABINO QUINTERO, identificado con el Nº 180, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.458. El vehículo involucrado en hecho vehículo Nº 01: Clase rustico, placas SAG-243, Marca Jeep, Modelo CJ5, Color verde, Tipo Techo Lona, Uso particular, Serial de carrocería 11605, Serial de Motor 6 Cilindros, propiedad del ciudadano RICARDO ANTONIO MALDONADO MENDEZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.469.160, residenciado en la segunda avenida de Palmarito casa S/N Guasdualito, seguro de responsabilidad civil, y documento de propiedad no presento. Agraviados en el hecho, se identifico como conductor al ciudadano: WILSON JOSÈ MORALES GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.762, de 49 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Coca-Cola frente a la Plaza Pérez Guasdualito Estado Apure, PEDRO LUIS CORREA MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.476.968, casado, obrero, de sesenta y cinco (65) años de edad, residenciado en Los Corrales 1ra. Avenida, casa Nº 55, Guasdualito Estado Apure, y ALBANA MARTINA LEON DE CORREA, venezolana, de sesenta y tres (63) años de edad, profesión u oficio del hogar, casada, residenciada en Los Corrales. Estas personas fueron remitidas al Hospital Dr. JOSÈ MARIA VARGAS, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, los mismos quedando en observación. Acompañante Nº 4, RICARDO ANTONIO MALDONADO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.469.160, residenciado en la segunda Avenida de Palmarito, casa S/N, Guasdualito, el cual después de hacer atendido fue dado de alta. Luego de realizadas estas investigaciones preliminares, me traslade hasta el Comando del Puesto de Tránsito, donde pase el respectivo parte al Jefe de los servicios y procedí ha elaborar la presente acta. Según las investigaciones realizadas por los funcionarios actuantes al realizar la inspección al sitio del accidente se encontró marcas de arrastre y huellas en la zona verde, pero no se puede determinar las causas del mismo porque el vehículo fue movido de su posición final. Condiciones de la vía en buen estado, asfaltada, seca, estado del tiempo claro, luz solar.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, observan quien aquí suscribe, que el día primero (01) de Octubre de 2006, el ciudadano: WILSON JOSÈ MORALES GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.762, de 49 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Coca-Cola frente a la Plaza Pérez Guasdualito Estado Apure, conducía por la carretera Elorza vía Guasdualito sector El Tambo Juridiscciòn del Municipio Páez del Estado Apure, según la inspección realizada, al sitio del accidente se encontró marcas de arrastre y huellas en la zona verde, pero no se pudo determinar, las causas del mismo porque el vehículo fue movido de su posición final, pero las condiciones de la vía en buen estado, asfaltada, seca, estado del tiempo claro, luz solar.
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida 01-10-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de Guasdualito, SGTO/2do (TT) placas 3098 Alberto Acosta y Distinguido (TT) placas 5646 Alexis Jáuregui, el Ministerio Publico como titular de la acción Penal y como director de la investigación tal como lo establece el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal no ordeno la realización de diligencias a verificar si se había cometido un hecho punible y quien es autor del mismo y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración y dada el tiempo que ha transcurrido desde la denuncia 3 años, 7 meses no es posible incorporar nuevos datos a la investigación y es por lo que considera pertinente la solicitud fiscal.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra del ciudadano WILSON JOSE MORALES GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO LUIS CORREA MARIN, y ALBANA MARTINA LEON DE CORREA, con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD.