REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7340-10, instruida en contra de DELGADO HUERFANO JORGE ELMER, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CONTRERAS RINCON PEDRO LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente Investigación tuvo inicio en fecha 25 de julio del año 2003, en virtud de denuncia Nº SIP-192-03, formula por la Comandancia General de Policía, Destacamento Policial Nº 02, Guasdualito Estado Apure, por el ciudadano SEGOVIA RAMON ANTONIO, quien expuso lo siguiente: “…El día de ayer jueves 24-07-2003, a las 08:30 de la mañana me encontraba frente a la Iglesia del Barrio Los corrales, terminando de abrir el Negocio, cuando se presentó el ciudadano JORGE DELGADO, agarró un TELEFONO CELULAR y me dijo, yo hablé con Pedro y se fue, llevándose el teléfono y que si Pedro quería el celular le devolviera el de él, luego llamé a Pedro y le conté el hecho y hoy decidimos formular la denuncia, para que este señor devuelva ése teléfono

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita a ese honorable Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETE el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: DELGADO HUERFANO JORGE ELMER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.736.023, de Profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en la calle principal, casa s/n, del Barrio Fe y Alegría, Guasdualito – Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Así mismo, le estimo notificar a esta representación Fiscal, la decisión que se acuerde en la presente causa e igualmente, en caso de decretar el Sobreseimiento solicitado, se sirva ordenar lo conducente a fin de remitir el expediente en mención a las oficinas de Archivo Judicial.-
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de DELGADO HUERFANO JORGE ELMER, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CONTRERAS RINCON PEDRO LUIS, con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.






EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD.