REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7341-10, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación tuvo inicio en el mes de Noviembre de 2001, en virtud de la denuncia Nº 834.353, de fecha 06-11-.2001, formulada antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación de Guasdualito Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ MADRID en donde me trasladaba para mi casa y dos sujetos en una moto me alcanzaron y me dijeron que si llevaba cerveza de lata y yo les dije que si , fue allí donde me pararon y me robaron la plata que tenia de mi trabajo es todo.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Ahora bien una vez concluida la investigación estima quien aquí suscribe que las actuaciones contenidas de las actas 04-F3-818-2001, y análisis de las mismas se desprende de la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD exactamente el de ROBO. En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.



III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JOSE RAFAEL GONZALEZ MADRID, con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.






EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD