REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7343-10, instruida en contra del ciudadano IRIAN BUSTAMANTE, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ISABEL PORRAS SIERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación tuvo inicio en fecha 21-10-2010, en virtud de la denuncia Nº 146- de fecha 02-10-2001, formulada antes el Destacamento Policial de Guasdualito Estado Apure, por la ciudadana ISABEL PORRAS SIERRA yo vivía aquí en el Nula en la casa de la señora IRIAN BUSTAMANTE en el mes de enero viaje para san Cristóbal y deje en el cuarto cosas personales mías como por ejemplo, cama, cocina, bombona, y otros cuando regrese no había nada, es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Ahora bien del análisis del único elemento de convicción recabados en la presente investigación observa este Representante Fiscal que nos encontramos en presencia de uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el código Penal.
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida 01-10-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de Guasdualito, SGTO/2do (TT) placas 3098 Alberto Acosta y Distinguido (TT) placas 5646 Alexis Jáuregui, el Ministerio Publico como titular de la acción Penal y como director de la investigación tal como lo establece el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal no ordeno la realización de diligencias a verificar si se había cometido un hecho punible y quien es autor del mismo y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración y dada el tiempo que ha transcurrido desde la denuncia 3 años, 7 meses no es posible incorporar nuevos datos a la investigación y es por lo que considera pertinente la solicitud fiscal.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra del ciudadano IRIAN BUSTAMANTE, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ISABEL PORRAS SIERRA, con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD.