REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 25 de Mayo de 2.010
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7348-10, instruido en contra del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA RINCON, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE MORENO PEÑALOZA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 02 de Enero de 2010, comparece ante el CICPC-Guasdualito, la ciudadana Peñaloza Uribe Johana, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Bucaramanga República de Colombia, mayor de edad, soltera, del hogar, residenciada en el barrio Los Alcaravanes, carretera nacional vía Elorza, casa S/N, Guasdualito Estado Apure, quien manifiesta que su hija de nombre Moreno Peñaloza Iris del Valle, salió de la casa el día Domingo 27-12-2009, sin decir para donde iba y hasta la presente fecha no sabe el paradero de ella.
II
El 02-01-10 comparece ante el CICPC-Guasdualito, la ciudadana Peñaloza Uribe Johana, ya identificada, a fin de formular denuncia.
El 05-01-10 se da el Inicio de la Correspondiente Investigación, relacionado con el caso interno Nº 04-F12-017-10
El 18-01-10 se libró el oficio Nº 04-F12-056-2010 al CICPC-Guasdualito, remitiendo el Caso Interno Nº 04-F12-017-10.
El 02-02-10 se recibió el oficio N° 9700-261-039, emanado del CICPC-Guasdualito, mediante el cual remiten el resultado Medico Legal Ginecológico, Ano Rectal, practicado a la adolescente Moreno Peñaloza Iris del Valle, ya identificada, arrojando el siguiente resultado: Genitales Externo de aspecto y configuración normal; Himen anular permeable al bidigital, con desgarro antiguo a la 07 según manecillas del reloj; región anal: pliegues anales conservados sin lesiones aparentes; IDX: Desfloración Antigua.
El 02-02-10 funcionarios del CICPC-Guasdualito, le toman entrevista a la adolescente Moreno Peñaloza Iris del Valle, ya identificada, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día 25 Diciembre del año pasado, en la noche yo le dije a mi novio de nombre Juan Molina, que nos fuéramos para Santa Bárbara de Barinas, para la casa de su familia, para pasar las navidades, porque mi mamá me había dicho que me iba a llevar para el sector El Remolino, y yo no me quería ir para allá, entonces como a la una de la madrugada del día 26-12-09, yo le realicé una llamada a Juan para que me fuera a buscar, a la casa, el llegó y nos fuimos para Santa Bárbara, donde estuvimos hasta el día 19-01-10, que nos regresamos para Guasdualito y estuve en la casa de él, pero todo lo hice porque yo lo quiero y quise irme con el y no quiero regresar para la casa de mi mamá”.
El 02-02-10 funcionarios del CICPC-Guasdualito, le hacen entrega formal a la ciudadana Peñaloza Uribe Johana, venezolana, indocumentada, de su hija la adolescente Moreno Peñaloza Iris del Valle, ya identificada, relacionada con el caso interno Nº 04-F12-017-10.
El 04-02-10 funcionarios del CICPC-Guasdualito, realizan Inspección Técnica en el lugar de los hechos.
El 05-02-10 se recibió el oficio Nº 9700-261-0283 emanado del CICPC-Guasdualito, remitiendo el caso interno Nº 04-F12-017-1

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7348-10, instruido en contra del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA RINCON, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE MORENO PEÑALOZA de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.






LA SECRETARIA,

ABG INDIRA TRINIDAD.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD.