REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Lunes tres (03) de Mayo de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C2984-04, instruida en contra de la ciudadana imputada MARIA VIRGINIA CAÑAS, de nacionalidad Colombiana, residenciada en el barrio La Esperanza, casa sin número, parcela Nº 121, la invasión, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR DURAN CANDELA.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 21-04-2010 la Defensa Pública representada en ese momento por el Abg. Oscar Parra presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien expone: “Una vez vista y revisada la presente causa en la Audiencia de Presentación de Imputado que se realizó en fecha 22 de Diciembre el año 2004, lo cual evidencia que han transcurrido más de seis meses de la individualización de la imputada por lo que ratifico la solicitud de fecha 21 de abril de 2010 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y en virtud del principio de proporcionalidad visto que ha transcurrido suficiente tiempo, para lo cual solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días” es todo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada a quien la ciudadana Juez le informa del motivo de la presente audiencia y de lo expuesto por la defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar a lo que responde “NO”.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público Abg. Dennys Mirabal, quien expone: “En virtud de la obligación que tiene el Ministerio Público de presentar un acto conclusivo en la presente causa solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo

TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública, el Ministerio Público y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que la investigación se inició en fecha 19-12-2004, con la denuncia de la interpuesta por la ciudadana Leonor Duran Candela, ante la Comandancia de la Comisaria Policial No 07 San Camilo , Estado Apure, “el 19-12-2004, se encontraba con en compañía de una amiga IRIS la cual es vecina, y se estaban tomando unos tragos de cervezas, en la esquina donde venden parrilla frente a la Polar en la calle principal cuando de repente llego la ciudadana María Virginia Cañas y le tiro un pico de botella a la amiga y no le logro pegar , posteriormente el señor de las parrillas la empujo, se vino encima y ahí fue cuando logro cortarme el rostro en ambas mejillas y el codo izquierdo con el pico de botella , por lo que se procedió a detenerla y puesta a la orden del Ministerio Público; así mismo se puede evidenciar que dicha ciudadana fue presentada en fecha 22-12-2004 en Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este Tribunal acordó: Admitir la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como son las presentaciones cada ocho (08) días ante el Juzgado de la Parroquia de la Nula, Estado Apure, en este caso tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado que fue en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia de Presentación, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación y por otra serie de circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por a la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para que presente acto conclusivo en la presente causa.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
ELJUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ